No se ve
No se veNo se veNo se veNo se ve

Llámanos sin costo: (33) 3818 0911 opc. 3

Iniciar Sesión

Principales leyes y normativas del trabajo en México

Principales leyes y normativas del trabajo en México

El entorno laboral en México está regido por un marco legal que busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar relaciones adecuadas entre empleadores y empleados. Este conjunto de normas y disposiciones no solo establece las bases para la contratación, las condiciones laborales y los beneficios, sino que también promueve la equidad, la seguridad y el respeto en el ámbito profesional. Conocer y comprender estas reglas es fundamental para empresas y trabajadores que buscan operar de manera ética y cumplir con las obligaciones legales, fomentando un ambiente laboral armónico y productivo.

Artículos más importantes de la Ley Federal del Trabajo

Contratos:

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. 

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: 

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; 

  2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; 

  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

  4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

  5. La duración de la jornada;

  6. La forma y el monto del salario;

  7. El día y el lugar de pago del salario;

  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.


Suspensión y terminación de las relaciones de trabajo:

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I.- La enfermedad contagiosa del trabajador.

II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

IV.- El arresto del trabajador.

V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma Constitución.

VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.

VII.- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.


Artículo 53. - Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: 

I.- El mutuo consentimiento de las partes.

II.- La muerte del trabajador.

III.- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38.

IV.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.

V.- Los casos a que se refiere el artículo 434 (de manera colectiva). También existen causas de suspensión y terminación de manera colectiva que a continuación se señalan.


Seguridad

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.


Descanso, vacaciones y prima vacacional

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. 

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. 

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.


Prima de antigüedad

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: 

  1. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; 

  2. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

  3. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

  4. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: 

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. 

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. 

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Optimiza la gestión de nómina de tus colaboradores utilizando CONTPAQi® Nóminas

Este software de nómina te permite optimizar la administración de tu negocio, asegurando el cumplimiento de tus obligaciones legales mientras respondes a las necesidades específicas de tu empresa y equipo. 


CTA Nominas horizontal


También, puedes llevar esta gestión al siguiente nivel con CONTPAQi® Personia, un sistema de nómina en la nube que facilita el acceso remoto y seguro a la información. 

Con estas soluciones, no solo simplificas tus operaciones, sino que también construyes un ambiente laboral positivo y comprometido. ¡Conoce más sobre nuestras soluciones!


Fuente:

Ley Federal del Trabajo

Derechos laborales de los trabajadores | GOB MX

Gestión de nómina ¿cómo optimizarla? - Pie de Página
Te podría interesar:

















Contenido Relacionado
Gestión de nómina ¿cómo optimizarla? - Barra Lateral