Régimen fiscal 601: ¿Cuál es y en qué consiste?
Régimen fiscal 601: ¿Cuál es y en qué consiste?

El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica
¿Cuál es el Régimen fiscal 601?
¿Qué es el Régimen General?
Es aquel que se aplica a las sociedades que realicen actividades lucrativas, como son las sociedades mercantiles (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada), sociedades civiles, instituciones de crédito (casas de bolsa y bancos) y organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.
¿Cómo sé si pertenezco al Régimen General?
Te corresponde este régimen, si eres:
una sociedad mercantil
asociación civil
sociedad cooperativa de producción
instituciones de crédito, de seguros y fianzas
almacenes generales de depósito
arrendadoras financieras
uniones de crédito
sociedades de inversión de capitales;
organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y
fideicomisos con actividades empresariales.
No hay limitación de actividades para pertenecer en este régimen: pueden ser importadores, exportadores, fabricantes, comercializadoras y prestadoras de servicios.
Si perteneces a este régimen debes considerar lo siguiente:
Acumulación de ingresos. Si además tienes actividades de otro régimen. Para mayor información accesa a las "Disposiciones fiscales aplicables a Régimen General de ley", donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
Cumplir con obligaciones fiscales.
Deducir gastos.
Obligaciones fiscales del régimen fiscal 601 o régimen general
Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
Expedir comprobantes fiscales
Llevar contabilidad
Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual
Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
Presentar Declaraciones informativas anuales
Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes
Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Efectuar retenciones en su caso, del impuesto al valor agregado cuando hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas físicas a las que les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor agregado o especial sobre producción y servicios.
Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Llevar control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
Presentar al SAT aviso de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo.
¿Qué pasa si no cumples con las obligaciones fiscales del régimen general?
Cuando hayas dejado de cumplir alguna obligación fiscal o hubieras cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), deberás presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que te requiera la autoridad.
Si corriges los errores o cumples las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se te impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo haces por requerimiento de la autoridad se te impondrán la sanción que corresponda (generalmente pago de una multa, salvo que la ley disponga otra sanción).
Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales también deberás pagar recargos y actualizaciones, aún cuando cumplas de manera espontánea o voluntaria.
En todos los casos se te debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se te aplique.
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