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¿Qué pasa si la información precargada en el portal del SAT es incorrecta?

El objetivo de la Declaración anual de personas físicas es que el contribuyente cumpla con las obligaciones fiscales.


La Declaración contiene información de ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales. El portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) facilita esta obligación ya que varios de estos datos ya se encuentran precargados en el sitio, por ejemplo, los CDFIs emitidos mediante un tag o en el mismo portal del SAT.


El primer paso es ir al portal del SAT y dar clic en el apartado de Declaración Anual de Personas Físicas, después, presentar tu RFC y contraseña o efirma, y finalmente es necesario revisar que tu información precargada sea correcta. Pero, ¿qué pasa si la información precargada no es correcta?


Si dentro de la información precargada existen datos incorrectos aún es posible corregirlos en los periodos de pagos provisionales. Si no has presentado tu Declaración Anual puedes borrar el formulario no concluido y al volver a ingresar la declaración deberás ver reflejado el dato corregido; si ya la presentaste puedes borrar el dato incorrecto y capturar el correcto. 


En el caso de las facturas electrónicas o CFDIs puedes agregar aquellos que no vienen precargados, y si como pequeño contribuyente que llevas el registro correcto de tu contabilidad, detectas que no coinciden los montos con lo emitido o facturado o bien, que no se restó la facturación emitida que se haya cancelado con CFDIs, el sistema te da la oportunidad de sumar la cantidad que no está registrada. 


Pero si el sistema registra una cantidad mayor a la que realmente es porque no se restó la facturación que emitiste con la cancelación de un CFDI, debes acudir al Buzón Tributario para hacer las aclaraciones o acudir con la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) para corregir esta información.


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Nuevo esquema de cancelación de CFDI 

Para evitar este problema, no olvides revisar el proceso de Cancelación de facturas en el portal del SAT. Ten presente el nuevo esquema de cancelación de CFDI:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación (PAC).

  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una “positiva ficta” y la factura será cancelada.

  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.


Este paso es crucial para evitar futuras complicaciones en la emisión y manejo de tus comprobantes fiscales, los cuales son fundamentales para respaldar tus operaciones y cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por las autoridades. 

Al asegurarte de llevar un correcto y adecuado control de tus comprobantes fiscales desde el inicio, estarás evitando problemas futuros, como inconsistencias, multas o sanciones.

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