¿Cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR?
El aguinaldo es una prestación laboral clave en México, pero también tiene implicaciones fiscales importantes tanto para trabajadores como para empleadores. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece criterios específicos para determinar qué parte del aguinaldo está exenta de impuestos y cómo se calcula el ISR sobre el excedente.
En este artículo, exploraremos cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR, incluyendo los conceptos de exención y gravamen. Además, te mostraremos cómo puedes simplificar este proceso utilizando herramientas digitales para realizar cálculos precisos y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.
El aguinaldo y su relación con el ISR
En cuanto al aguinaldo, sabemos que es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo, que los patrones deben otorgar, siendo 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.
Aguinaldo Exento
La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 UMAs .Esto sólo aplica si las gratificaciones se otorgan en forma general.
Asimismo, dentro del Reglamento de LISR se indica que para los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general elevado a 30 UMAs*, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
Ejemplo de exención del aguinaldo:
30 UMA DIARIO
$108.57 (UMA 2024) X 30 = $3,257.10 MXN
Este es el límite máximo exento de aguinaldo establecido por la Ley del ISR.
Comparación con el aguinaldo recibido:
El trabajador recibió $3,257.10 MXN que es igual al límite exento. Todo el aguinaldo está exento de ISR.
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.
Fuente. Profedet
Artículo 93:
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Fuente: Ley del Impuesto Sobre Renta
*En sustitución del SMGV se toma el valor del UMA a partir del 2016, Fuente: DOF
Cálculo de la parte exenta del ISR sobre el aguinaldo
El cálculo del ISR se realiza considerando primero el monto exento, y luego aplicando las tarifas vigentes del ISR al excedente. Veamos un ejemplo práctico:
Ejemplo 1: Aguinaldo superior al monto exento
Por ejemplo: Si tienes $3,000 de pago de aguinaldo, no pagas ISR
Si tienes $5,000 de aguinaldo, solo pagas ISR por lo que excede a lo exento: $1,742.90
Implicaciones para los empleadores
Es crucial para los empleadores garantizar que los cálculos del aguinaldo y sus implicaciones fiscales sean precisos. Las consecuencias de errores en el cálculo pueden incluir:
Multas por incumplimiento fiscal.
Inconformidad de los trabajadores.
Dificultades al generar CFDI de nómina.
Para evitar estos inconvenientes, es recomendable utilizar un software especializado que automatice estos cálculos y asegure el cumplimiento con las disposiciones fiscales.
Multas por incumplimiento fiscal.
Inconformidad de los trabajadores.
Dificultades al generar CFDI de nómina.
Cálculo automático de aguinaldo 2024
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Aguinaldo 2024: Preguntas frecuentes
- ¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?
Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta. - ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo. - ¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento. - ¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo. - ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo?
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron. - ¿Al fallecer un trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo?
Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo. - ¿Se puede descontar parte del aguinaldo?
No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias. - ¿El aguinaldo genera impuestos?
Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. - ¿Puedo pagar el aguinaldo en especie?
- No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
- Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
- Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. - ¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago del aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta. - ¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces.
Si eres empleador, nominista o contador, recuerda que el aguinaldo es un derecho laboral fundamental con importantes implicaciones fiscales para tu empresa. Comprender cómo se considera en el cálculo del ISR y aplicar correctamente las exenciones es clave para cumplir con la normativa y evitar sanciones.
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Fuentes:
Conoce tus derechos laborales | GOB MX