
¿Cuándo se paga ISR?

¿Cuándo se paga ISR?
- mayo 20, 2025
- CONTPAQi®
- Tendencias Fiscales
En la actualidad, el cumplimiento fiscal es una responsabilidad compartida entre individuos, empresas y otras entidades, con el objetivo de contribuir al bienestar colectivo y al desarrollo económico nacional.
Este proceso de recaudación de impuestos se rige por una serie de normativas y regulaciones, que buscan garantizar la equidad, la transparencia y la eficiencia en la distribución de los recursos públicos.
¿Qué es el ISR?
Es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en México, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país.
¿Quiénes pagan ISR?
Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
¿Cuál es la diferencia entre personas físicas y morales?
¿En qué casos debes pagar el impuesto sobre la renta?
Cuando obtengas ingresos en México por cualquiera de los siguientes conceptos se debe pagar ISR:
- Salarios
- Honorarios
- Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes
- Arrendamiento de inmuebles y muebles
- Contratos de servicio turístico de tiempo compartido
- Enajenación de acciones
- Arrendamiento financiero
- Regalías, asistencia técnica y publicidad
- Intereses
- Premios
- Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos
- Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos
- Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales
- Venta de bienes inmuebles
- Construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.
Solicitud de saldos a favor de ISR
¿Deseas obtener la devolución de tu saldo a favor derivado del Impuesto Sobre la Renta (ISR)? Con este trámite podrás ejercer tu derecho como contribuyente a percibir del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las cantidades que deriven a tu favor.
Documentos necesarios:
Documento requerido |
Presentación |
Para presentar tu solicitud de devolución debes contar y enviar los siguientes requisitos: |
Original |
Deberá adjuntar en archivo digitalizado con formato *.zip las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
Original |
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad |
Original |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera |
Original |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados |
Original |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración |
Original |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución |
Original |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip) |
Original |
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual |
Original |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE) |
Original |
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