Subsidio al empleo 2026: cuota de subsidio, límite de ingresos y aplicación conforme al DOF
Subsidio al empleo 2026
- enero 6, 2026
- CONTPAQi®
- Tendencias Fiscales
Fecha de actualización: 31 de diciembre de 2025
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación (DOF)
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2026
El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo”, mediante el cual se reforman diversas disposiciones relativas al cálculo, monto y límite de ingresos aplicables al subsidio para el empleo, en atención al incremento progresivo del salario mínimo.
Considerandos del decreto del subsidio del empleo 2026
Los considerandos del decreto especifican los motivos y se establece que, derivado del incremento progresivo al salario mínimo general y en congruencia con los compromisos del Gobierno Federal para dignificar las condiciones laborales, resulta necesario actualizar el porcentaje del subsidio para el empleo, así como el límite de ingresos mensuales, a fin de que dicho estímulo continúe protegiendo el ingreso de las personas trabajadoras con menor poder adquisitivo, por lo cual, se resalta el aumento en el subsidio del 13.8% al 15.02% sobre la unidad de medida y actualización para el 2026, así mismo, estipula que para enero 2026 el porcentaje debe ser 15.59% que representa una cuota de $536.22 pesos.
Marco normativo subsidio del empleo 2026
Este decreto modifica el “Decreto que otorga el subsidio para el empleo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024 y su posterior modificación del 31 de diciembre de 2024.
Subsidio para el empleo 2026: monto y límite de ingresos
Conforme al Artículo Segundo, del decreto reformado, se establece que:
- Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta no excedan de $11,492.66.
- Para efectos del límite de ingresos, no se consideran los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación.
- El monto del subsidio será el que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%.
- Dicho subsidio se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Forma de cálculo del subsidio para el empleo 2026
Pagos por periodos menores a un mes
De conformidad con el Artículo Segundo, cuando los pagos por salarios correspondan a periodos menores a un mes, el cálculo del subsidio para el empleo se realizará de la siguiente forma:
- Se dividirá la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% entre 30.4.
- El resultado se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago.
Límite del subsidio en periodos menores a un mes
Conforme al Artículo Segundo, cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%.
Pagos en una sola exhibición por dos o más meses
De acuerdo con el Artículo Segundo, cuando los pagos por salarios se realicen en una sola exhibición y comprendan dos o más meses, el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago se calculará multiplicando la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% por el número de meses que comprenda el pago.
Disposición transitoria aplicable a enero de 2026
El Artículo Segundo Transitorio del decreto establece que:
- Para calcular el subsidio para el empleo correspondiente al mes de enero de 2026, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 15.59%, en sustitución del porcentaje de 15.02%.
La operación matemática nos da un valor de:113.14 (UMA vigente) *15.59% (Porcentaje para enero 2026) *30.4 = $536.21
- Lo anterior se debe a que el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización entra en vigor a partir del 1 de febrero de 2026, conforme a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Vigencia del decreto
De conformidad con el Artículo Primero Transitorio, el decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.
La correcta aplicación del subsidio para el empleo 2026 conforme a lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025 requiere un control preciso del cálculo del ISR, del porcentaje aplicable de la UMA y del límite de ingresos mensuales establecido. Contar con herramientas de nómina actualizadas facilita el cumplimiento de estas disposiciones y reduce riesgos en la determinación del impuesto y en la emisión del CFDI de nómina. Recuerda que CONTPAQi Nominas® y CONTPAQi Personia® permiten incorporar en línea oportunamente los cambios publicados en el DOF, asegurando que el subsidio para el empleo se aplique conforme a la normativa vigente a partir del 01 de enero de 2026.

