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SAT y STPS: Exhortan a evitar incurrir en defraudación fiscal por subcontratación de personal

SAT y STPS Exhortan a evitar incurrir en defraudación fiscal por subcontratación de personal


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exhortaron a prestadores de servicios especializados a incurrir en defraudación fiscal por subcontratación de servicios u obras especializadas.


La subcontratación de personal está prohibida. STPS y SAT exhortan a prestadores de servicios especializados a evitar incurrir en defraudación fiscal

  • Personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal.

  • Quienes contraten servicios especializados sin registro al REPSE no podrán hacer deducibles o acreditables dichos pagos.

De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada fiscal y laboralmente.

Se reitera a las personas físicas o morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reiteran su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objeto social y de su actividad económica preponderante del contratante.

Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aun contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.

Además, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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Fuente:

https://www.gob.mx/sat/prensa/la-subcontratacion-de-personal-esta-prohibida-stps-y-sat-exhortan-a-prestadores-de-servicios-a-evitar-incurrir-en-defraudacion-fiscal-019-2023?idiom=es

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