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Impuesto al valor agregado (IVA) en México

Impuesto al valor agregado (IVA) en México

¿Qué es el IVA?

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. 

Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.

 

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Ingresos exentos

No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios:

  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

Los sujetos del IVA son: 

Las personas físicas y morales que en territorio nacional: 

• Enajenen bienes. 

• Presten servicios independientes. 

• Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 

• Importen bienes o servicios. 

Tasas del IVA:

 • 16% (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, importación de bienes y servicios, y uso temporal de bienes), de acuerdo con el artículo 1º, segundo párrafo de la Ley del IVA. • 0% Cuando hablamos de la tasa 0%, nos referimos a que el consumidor no pagará gravamen alguno del IVA. De conformidad con el artículo 2-A de la Ley de la materia, se aplica en los siguientes supuestos. 

La enajenación de: 

• Animales (excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar). 

• Vegetales que no estén industrializados. 

• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal (excepto bebidas distintas de la leche, jarabes o concentrados para preparar refrescos, caviar, salmón ahumado, angulas, saborizantes, microencapsulados, aditivos alimenticios, chicles o gomas de mascar y alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar). 

• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, siempre que la presentación de esta última sea en envases mayores de 10 litros.

• Ixtle, palma y lechuguilla. 

• Tractores para accionar implementos agrícolas (excepto los de oruga), así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento de la Ley del ISR. 


CTA Checklist Cumplimiento Obligaciones Fiscales

¿Cuándo no se paga IVA?

Existen casos en que no pagarás el IVA, es decir, si realizas actos o actividades que se encuentren gravados con las tasas del 16% y/o 0% para efectos del IVA, tienes derecho a acreditar dicho impuesto o a solicitar la devolución del que hayas pagado y te hubiera sido trasladado. 

En cambio, sí los actos o actividades que realizas se encuentran exentos del pago del IVA, no se puede acreditar ni a solicitar la devolución del impuesto trasladado por los proveedores, por lo que se incluirá como parte del costo.


Obligaciones Fiscales del pago de IVA 

• Llevar tu contabilidad. (Artículo 32, fracción I de la Ley del IVA). 

• Expedir y entregar CFDI por las operaciones y retenciones que realices. (artículo 32, fracciones III y V de la Ley del IVA). 

• Presentar declaraciones mensuales, definitivas y Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Para efectos de lo que te acabamos de comentar, te explicamos que la DIOT es una declaración a través de la cual informas al SAT de manera mensual respecto del pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones que realizas con tus proveedores, aún y cuando no estés obligado al pago de este impuesto. 

Si eres persona física y tributas en el Régimen General de actividades empresariales, plataformas o arrendamiento y tus ingresos anuales totales del ejercicio anterior no excedieron de $4’000,000.00, o en caso de que estés iniciando operaciones, estimes que no obtendrás ingresos superiores a dicha cantidad, no estarás obligado a presentar la DIOT, de conformidad con lo que dispone el SAT al emitir la Regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el año en curso.


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Fuentes:

Lo que debes saber del IVA | GOB MX

Impuesto al valor agregado | SAT



Guía Práctica del Buzón Tributario del SAT - Pie de Página
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