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Evita errores en Declaración Anual de ISR: Nómina Digital al día

Declaración Anual de ISR


No sorprende que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extienda el plazo para la entrega de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2017. Ahora será el 15 de mayo la fecha límite en que se presenta dicha declaración.

Y es que desde que la Nómina Digital es una de las disposiciones fiscales a cumplir con el esquema del CFDI, los Contadores y profesionales dedicados al pago de sueldos y salarios han visto impactado sus procesos con cambios frecuentes y cada vez más laboriosos para estar al día cumpliendo con los requisitos que fija la autoridad.

La Nómina Digital entró en vigor en enero de 2017 y si bien recordamos hubo una facilidad al 1 de abril de este año a fin de que existiera un conocimiento, entendimiento y, sobre todo, aplicación en la práctica de esta obligación.

La directriz indicaba que todos los recibos de nómina deberían ser timbrados bajo nuevos lineamientos como registro de RFC de empleados, validaciones de información y uso de catálogos, principalmente. Entre los beneficios difundidos, se mencionó la simplificación al presentar declaraciones o, en todo caso, que ya no hubiera la presentación de estas, como la DIM, ya que los CFDI de la nómina contenían toda la información que regularmente se presentaba con una declaración.

La realidad es que la curva de aprendizaje aún continúa, sobre todo por los cambios frecuentes que introduce el SAT. El más reciente tiene que ver con el uso de la versión 3.3 del CFDI, que también impacta a la Nómina Digital.

Cuando los nomistas respiraban aliviados porque finalmente ya existía un control en el manejo de los cambios. Un año después se anunciaban nuevos cambios. Nuevamente a iniciar el ciclo de actualización, capacitación y ajustes en los procesos empresariales y/o contables.

Justamente, en el comunicado en donde el SAT fundamenta la extensión del plazo para presentar la declaración del ISR, se mencionan inconsistencias en el llenado de los comprobantes de nómina. Entre estas, captura errónea de conceptos de primas vacacionales y de antigüedad; ingresos por jubilación, separación e indemnización. Además de diferencias en los comprobantes entre lo reflejado y lo pagado, así como incongruencias entre los totales y subtotales de los comprobantes.

Consulta el comunicado en: https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_029

¿Qué ocurrió? Volvamos a mencionar que el llenado del Complemento 1.2 del CFDI de nómina consideraba nuevos catálogos, validación de RFC y otros cambios que hoy son parte del Anexo 20.

Estos cambios si ayudaron a incorporar la información del pago de la nómina en el CFDI, colaborando con el prellenado de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta; de ahí la importancia de contar con software empresarial, como CONTPAQi® Nóminas, que ayude a evitar errores; sobre todo con las diferentes validaciones que se tienen que hacer. Un software empresarial para el cálculo y elaboración de la Nómina Digital, también es una herramienta que ayuda a conciliar información registrada en este con el SAT, o incluso con el IMSS.

Para evitar equivocaciones y errores al generar la Nómina Digital, te recomendamos:

  1. Conocer los cambios de las disposiciones más recientes, como la versión 3.3 del CFDI.
  2. Asegurarse de que la captura de datos, o que la información contenidas en los comprobantes de la nómina, sean los correctos.
  3. Cuidar que la información sea correcta y congruente.
  4. Garantizar que el software para calcular y generar la Nómina Digital tenga respaldo de marca (capacitación y soporte técnico, por ejemplo) y haga su actualización de manera oportuna y eficiente.

De no cuidar estos detalles, podemos poner a las empresas en aprietos generando una multa por información equivocada en los CFDI de nómina o que estos no cumplan con los requisitos de ley.

No cabe duda que estamos viviendo una época de cambios, de automatización y sobre todo que la información que se timbre mediante CFDI es identificada por la autoridad fiscal, por lo que es importante hacer conciencia de la información que se timbra y que debemos evitar errores y me refiero también al caso del Complemento de Recepción de Pagos, que si bien ya entró en vigor, será obligatorio hasta el 1 de septiembre, por lo que debemos evitar que nos pase lo que ahora con la Declaración Anual.

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