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 Declaraciones informativas en México

Declaraciones informativas en México

¿Cuáles son las declaraciones informativas en México?

  • Declaración Informativa Múltiple (DIM) 

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

  • Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Multi-EPS): 

  • Declaraciones en Medios Magnéticos (DIMM)


Declaración Informativa Múltiple (DIM)

Te permite presentar la declaración informativa de las personas que les retuviste impuestos de ISR o IEPS, en el ejercicio anterior, así como cumplir con la obligación de declarar las operaciones efectuadas a través de fideicomisos y con partes relacionadas. 

¿Quiénes lo presentan?: Personas físicas y morales, así como los fideicomisarios o fideicomitentes que efectúan operaciones a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.

¿Cuándo se presenta?: A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Tratándose de la información con partes relacionadas, el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Periodicidad: Anual


Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Te permite informar al SAT sobre las operaciones realizadas con terceros (proveedores y clientes) en las que se haya generado Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Su objetivo principal es fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el IVA.

¿Quiénes lo presentan?: Personas físicas y morales.

¿Cuándo se presenta?: A más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período, o de manera semestral.

Periodicidad: Mensual, Semestral


Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es una de las obligaciones fiscales más conocidas, aplicable a los contribuyentes (personas físicas y morales) que realizan actividades económicas gravadas por este impuesto, como la venta de bienes, prestación de servicios o arrendamiento.

Recordemos que el IVA es un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, y en cada etapa de la cadena de producción y comercialización, las empresas deben retener y enterar al SAT el IVA que han cobrado a sus clientes. Al mismo tiempo, pueden acreditar el IVA que han pagado a sus proveedores (IVA acreditable) al presentar su declaración.

Esta declaración se presenta de manera mensual (o bimestral, en ciertos casos) y tiene como propósito que los contribuyentes calculen la diferencia entre el IVA que cobraron y el IVA que pagaron. El resultado puede generar un impuesto a pagar o un saldo a favor, dependiendo de si el IVA cobrado es mayor o menor que el acreditado.


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¿Quiénes lo presentan?: Personas físicas y morales

¿Cuándo se presenta?: A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se hubiera efectuado la retención. 

O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
 
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
 
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles

 Dentro de los 15 días inmediatos posteriores a aquel en que se realice la operación.

Periodicidad: Mensual, Bimestral, Trimestral, Sin periodo.


Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Este es un impuesto que deben pagar tanto personas físicas como morales en México por los ingresos obtenidos a lo largo del año. La declaración del ISR puede ser mensual (pagos provisionales) o anual (para hacer el ajuste final del impuesto).

  • ¿Quiénes lo presentan?: Personas físicas que reciben ingresos por sueldos, honorarios, actividades empresariales, arrendamiento, enajenación de bienes, intereses, premios, entre otros.

  • Personas morales (empresas) que obtienen ingresos por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Periodicidad de la declaración:

  • La declaración mensual del ISR (pagos provisionales) se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.


O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
 
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:

1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles

La declaración anual se presenta generalmente en abril para personas físicas y en marzo para personas morales.


Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Multi-EPS): 

Te permite presentar tu Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El objetivo de la declaración es informar al SAT sobre el volumen y valor de productos sujetos al IEPS, como alcohol, tabacos y ciertos productos gravados. Existen varios anexos que los contribuyentes deben completar dependiendo de sus actividades, como:

  • Anexo 1: Informe sobre el volumen y valor de compras y ventas.

  • Anexo 4 y 5: Reporte de inicio o término de procesos de producción, destilación o envasamiento.

  • Anexo 12: Informe trimestral sobre el volumen y valor de la adquisición de alcohol o productos similares.


¿Quiénes lo presentan?: Personas físicas y morales.

¿Cuándo se presenta?: Cada anexo deberá presentarse en los periodos establecidos en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Resolución Miscelánea Fiscal, de acuerdo con la obligación que se deba cumplir. 

Esta declaración se presenta trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.


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Declaraciones en Medios Magnéticos (DIMM)

Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).

¿Quiénes lo presentan?: Personas físicas y morales que requieran presenta la declaración anual informativa normal o complementaria 

¿Cuándo se presenta?: Cuando se requiera presentar una declaración normal o complementaria 


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Fuentes:

Presenta tu declaración informativa múltiple (DIM) | SAT

Presenta tu declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) | SAT

Presenta tu declaración de entero de retenciones de IVA del ejercicio 2022 en adelante | SAT

Presenta tu declaración de pagos de personas físicas | SAT

Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS) | SAT

Declaraciones, pagos y garantías | SAT

Facturación electrónica y el SAT: ¿Cómo cumplir con las normativas fiscales? - Pie de Página
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