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¿Cómo te afectan los descuentos y cancelaciones en pagos provisionales?



Los contribuyentes tienen la obligación de realizar pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 de cada mes, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); pero ¿qué pasa con los descuentos y cancelaciones de facturas? 

En la conferencia: "Efecto de los descuentos y cancelaciones en pagos provisionales" realizada durante CONTPAQi® Profit 2022, Benito Barragán explicó qué hacer en caso de que te estén afectando los descuentos que incluyes en las facturas. 

Es importante rescatar que en el caso de Personas Morales que tributen con base a flujo, no se vean afectados por esta disposición.


Descuentos de facturas en los pagos provisionales

Descuentos de facturas en los pagos provisionales


Con base enel artículo 14 de la LISR, hay dos puntos importantes a destacar para hacer el pago provisional: 

  1. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado la declaración. 

  2. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente utilidad, por los ingresos nominales correspondientes. 

Para efectos de esta ley, los ingresos nominales son los ingresos acumulables, es decir, todas las ventas por productos o servicios que realiza la empresa.

Benito Barragán señaló que, según el artículo 25 de la LISR, dentro de las deducciones autorizadas se encuentran las devoluciones que se reciban, así como los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. 

En la conferencia, Barragán resaltó que al momento de realizar el pago provisional deben considerarse como ingresos nominales al total de las ventas, y no se deberían restar los descuentos, ya que esto podría ocasionar que el cálculo del pago provisional no se determine en forma correcta, y por consiguiente pudiera traer sanciones que incluso pueden resultar en la pérdida del sello digital. 

Para efectos prácticos, un ejemplo sería tener un CFDI de ingresos por 14,180,000 de pesos, con un descuento de 2,000,000 de pesos. El total de la factura sería de 12,180,000 pesos. 

En este supuesto, se considera un costo de venta por 8,000,000 de pesos y otras deducciones por 150,000 pesos. La utilidad fiscal en este caso sería de 4,030,000 de pesos, con un coeficiente de utilidad de 28.42%.

¿Qué pasa si la empresa decide hacer el descuento directo sobre el monto de la factura? Aunque el total del CFDI es igualmente por 12,180,000 de pesos y el costo de venta y la utilidad fiscal permanecen iguales, el coeficiente de utilidad se incrementa, por lo que es de 33.09%.

El pago provisional en el primer caso, que es la forma correcta de presentarlo es:

Criterio considerado ingresos sin restar descuentos
Mientras que el segundo caso, aunque el pago provisional es igual, deberá hacerse un ajuste en la declaración anual, debido al coeficiente de utilidad:

Criterio diferente restando descuentos

Si como empresa estás considerando el ingreso nominal con el descuento (segundo caso), pero con el coeficiente de utilidad del primer caso, el pago provisional es menor:

Para calcular el monto del pago, utilizo el criterio mensual

Sin embargo, esto podría traer problemas en la declaración de pago provisional. Además, si el SAT hace una revisión y encuentra la discrepancia, podría restringir temporalmente el uso del Certificados de Sello Digital (CSD), con lo que tendrías que parar la operación de la empresa. 


Cancelación de comprobantes fiscales


Benito Barragán también explicó el procedimiento para la cancelación de comprobantes fiscales. En primer lugar, señaló que existen ciertos “requisitos” para las cancelaciones. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación,en el artículo 29-A, penúltimo párrafo, cuando se cancela un CFDI de ingresos, se debe justificar y soportar documentalmente la cancelación. 

En un primer escenario, al momento de realizar una cancelación se debe definir el motivo de la cancelación y el tipo de relación entre las facturas canceladas. Por ejemplo:

  • Motivo: “01 - Comprobante emitido con errores con relación”.

  • Tipo de relación: “04 - Sustitución de los CFDI previos”.

Para esta situación, primero se emite el comprobante correcto y se cancela el que contiene errores. En este caso, podría resultar que no proceda la cancelación del CFDI, lo que daría como resultado una duplicidad de ingresos. 

Lo que tendría que hacerse a continuación es cancelar ambos CFDI con motivo “02 - Comprobante emitido con errores sin relación” y emitir una nueva factura con tipo de relación “04 - Sustitución de los CFDI previos”.

La recomendación que hizo Barragán es que al momento de realizar una cancelación se utilice el motivo 02 y se emita directamente un comprobante fiscal como sustitución del anterior.


Si quieres saber más, revive la conferencia que ofreció nuestro especialista Benito Barragán, dando clic aquí.

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