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Finiquito y liquidación: aprende a diferenciarlo

Diferencias y casos en los que se aplica la liquidación o finiquito


Al terminar una relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria o despido, principalmente los trabajadores deben entender la diferencia entre finiquito y liquidaciónlaboral. Cuando se está en esa situación, es importante entender las diferencias de ambos conceptos.

¿En qué casos aplica? A continuación, te explicamos partiendo de la definición de cada uno de estos conceptos.

Por una parte, el finiquito sucede cuando el empleado decide terminar la relación laboral voluntariamente (renuncia), y ésta es aceptada por el patrón.

Cuando esto sucede, el pago puede ser en cheque y el trabajador debe recibir una carta finiquitolaboral que incluya sus datos y los conceptos que se le están pagando, además de anotar que es su decisión dejar a la empresa.

En caso de finiquito, el trabajador, de acuerdo con lo estipulado en la ley, percibe 15 días de aguinaldo, los 6 días de vacaciones, la prima vacacional y los salarios pendientes a cubrir. Este pago se debe respetar porque corresponden a las prestaciones que dicta la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En dicha ley, se estipulan las causas por las cuales el patrón no tiene responsabilidad en el término de la relación laboral. La lista abarca un total de 15 causas y están descritas en el Artículo 47. Más adelante ampliamos este punto.

En tanto, la liquidación se da cuando la empresa toma la decisión de terminar la relación laboral con el trabajador por causas justificadas. Para aplicar la liquidación se pueden dar al menos tres situaciones:

  1. Rescisión de contrato.
  2. Cierre de la empresa o desaparición del puesto.
  3. A causa de una falta grave cometida por el empleado.

La empresa entonces debe pagar por concepto de liquidación 3 meses de salarios, prima de antigüedad, salarios vencidos y 20 días de salario por año trabajado.

¿Qué dice la ley al respecto del finiquito y la liquidación?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), consensos de compañías especializadas en recursos humanos, además de profesionales en el área laboral, la entrega de estas prestaciones ocurre de la siguiente forma:

Finiquito

  • Renuncia voluntaria. El mutuo consentimiento de las partes, de acuerdo con el artículo 53 fracción I de la LFT.
  • Finalización de contrato laboral por tiempo definido.  
  • Despido justificado. En el artículo 47 de la LFT se describen las causas que derivan en una rescisión de relación de trabajo sin responsabilidad de la empresa: mentir sobre grados académicos; falta grave de probidad u honradez, violencia y ataques, entre otras.

Bajo esta situación el patrón deberá notificar al trabajador los motivos de la rescisión de relación laboral por escrito.

Liquidación laboral / indemnización

  • El cierre de empresas o reducción de plazas (que no tienen que ver con el desempeño del subordinado) dan pie a una liquidación.
  • Terminación de los trabajos por fuerza mayor o caso fortuito sin responsabilidad a la empresa, son otras causas, descritas en la LFT.
  • Renuncia por motivos ajenos al trabajador: engaños por parte del dueño de la empresa sobre las condiciones laborales; incurrir el dueño de la empresa, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro o fuera del ámbito laboral, en faltas de probidad u honradez como amenazas, hostigamiento, injurias en contra del asalariado, su cónyuge, padres, hijos y hermanos; reducir el salario del empleado, de acuerdo con los artículos 50, 51, 52 de la LFT.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica en su artículo 33, segundo párrafo, que una separación laboral deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven, así como los derechos a los que tiene el empleado.   

¿Qué cuidar antes de una separación laboral?

Además de identificar qué tipo de pago realizarás como empresa (finiquito o liquidación), es muy importante que consideres otros factores que pueden afectar el cálculo de estos conceptos de esta prestación para los trabajadores, como:

  • Régimen 13. Al emitir el último recibo de nómina digital en formato CFDI, el Servicio de Administración tributaria (SAT) anunció que los conceptos compensación o separación se identifiquen con la clave régimen 13. Esto con la finalidad de distinguir correctamente esta erogación de aquellos pagos ordinarios de remuneraciones. Este cambio debió implementarse a partir del 01 de enero de 2019.
  • Aviso al Infonavit e IMSS. Si se termina la relación laboral por los motivos que sean, se debe dar de baja al asalariado ante el IMSS dentro de los 5 días hábiles siguientes, tanto al IMSS como al Infonavit.

Tecnología, tu mejor aliado para un finiquito y liquidación justos

Los actuales sistemas de nómina ofrecen funciones que van más allá del cumplimiento de obligaciones fiscales y obrero-patronales. Te permiten tener un mejor control sobre los historiales de tus empleados: fecha de ingreso, retenciones, incidencias, datos de contrato, o en este caso, finiquito o liquidación. El objetivo es ofrecer certeza a tu negocio y a ellos.

Para el tema de finiquito, por ejemplo, el software de nómina incluye funciones como:

Módulo de finiquito para:

  • Generar baja de empleados que no requieren finiquito.
  • Hacer y guardar simulaciones de finiquitos antes de hacerlos.
  • Generar la Carta finiquito en forma automática y personalizar su formato según las necesidades de la empresa.

De igual forma, con un programa de nómina tienes la oportunidad de agilizar la consulta de la información que requieres, a través de filtros y búsquedas personalizadas, encontrar los datos de empleados, percepciones, deducciones, obligaciones y periodos.

También, al tener un software de nómina puedes conectarte en línea con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para registrar las altas y movimientos, conciliar liquidaciones y cargas en automático catálogos de registro patronal, colaboradores, departamentos y puestos.

Finalizar en buenos términos una relación laboral es ahora más fácil con la tecnología de CONTPAQi® ¡Súmate!


Fuentes: Ley Federal del Trabajo, SAT, IMSS, Infonavit, Jesús Mendoza Zepeda, contador público, abogado Hugo Raúl Carrizosa Velázquez

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