Diferencias cambiarias: ¿Cómo registrarlas correctamente en 2025?

Diferencias cambiarias: ¿Cómo registrarlas correctamente en 2025?

Las diferencias cambiarias reflejan la variación del valor de la moneda extranjera frente al peso y, según la LISR, son ingresos o deducciones fiscales.


¿Qué es una diferencia cambiaria?

La diferencia cambiaria es la variación en el valor de una moneda extranjera respecto a la moneda nacional (peso mexicano) que afecta en operaciones pactadas o realizadas en divisas. Esta variación puede generar un ingreso o una pérdida para la empresa, dependiendo de si el tipo de cambio se mueve a su favor o en su contra.

En términos fiscales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las diferencias cambiarias forman parte de los ingresos acumulables o de las deducciones autorizadas, según corresponda, cuando provienen de créditos o deudas en moneda extranjera.

 

Registro contable de diferencias cambiarias

Para registrar correctamente las diferencias cambiarias, el valor inicial de la operación en moneda extranjera se convierte a pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF, el día de la operación.

Cuando el pago o cobro ocurre en una fecha distinta, se recalcula el monto en pesos mexicanos usando el tipo de cambio vigente en esa fecha, y la variación resultante se registra como ingreso o gasto por diferencia cambiaria.

 

 

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Ajustes en cierre contable

Al cierre del ejercicio, las cuentas en moneda extranjera (bancos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar) deben valuarse con el tipo de cambio vigente al último día hábil del año, publicado en el DOF.

La diferencia entre el valor previamente registrado y el recalculado al cierre se considera una diferencia cambiaria no realizada y debe reconocerse contablemente en ese momento.

Este ajuste es obligatorio para reflejar razonablemente la situación financiera y cumplir con los requerimientos fiscales, evitando omisiones que puedan derivar en revisiones o multas.

 

Uso de coberturas cambiarias

Las coberturas cambiarias son instrumentos financieros que permiten mitigar el riesgo por las fluctuaciones en el tipo de cambio. Aunque no eliminan el riesgo, sí ayudan a estabilizar el flujo de efectivo y proteger márgenes.

En México, las empresas pueden contratar coberturas cambiarias con instituciones financieras autorizadas y su tratamiento contable dependerá de si se consideran instrumentos de negociación o de cobertura contable.

Es fundamental documentar las políticas y estrategias de cobertura, así como conservar evidencia del contrato, para efectos de comprobación ante la autoridad fiscal.

 

Normas fiscales aplicables

El tratamiento fiscal de las diferencias cambiarias en México está principalmente regulado por la LISR, el CFF y la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

En términos generales, las diferencias cambiarias forman parte de los ingresos acumulables o de las deducciones autorizadas en el ejercicio en que se devengan.

Además, el CFF establece que todas las operaciones en moneda extranjera deben valuarse en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF.

 

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