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¿Cuándo se paga ISR?


En la actualidad, el cumplimiento fiscal es una responsabilidad compartida entre individuos, empresas y otras entidades, con el objetivo de contribuir al bienestar colectivo y al desarrollo económico nacional.

Este proceso de recaudación de impuestos se rige por una serie de normativas y regulaciones, que buscan garantizar la equidad, la transparencia y la eficiencia en la distribución de los recursos públicos.


¿Qué es el ISR?

Es una contribución que grava los ingresos de las personas físicas o morales residentes en México, así como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aquellos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el país.

¡Conoce cómo calcular el ISR!


¿Quiénes pagan ISR?

Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

¿Cuál es la diferencia entre personas físicas y morales?


LP Guia de Impuestos para Emprendedores en México

¿En qué casos debes pagar el impuesto sobre la renta?

Cuando obtengas ingresos en México por cualquiera de los siguientes conceptos se debe pagar ISR:

  • Salarios

  • Honorarios

  • Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes

  • Arrendamiento de inmuebles y muebles

  • Contratos de servicio turístico de tiempo compartido

  • Enajenación de acciones

  • Arrendamiento financiero

  • Regalías, asistencia técnica y publicidad

  • Intereses

  • Premios

  • Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos

  • Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos

  • Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales

  • Venta de bienes inmuebles

  • Construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.


Solicitud de saldos a favor de ISR

¿Deseas obtener la devolución de tu saldo a favor derivado del Impuesto Sobre la Renta (ISR)? Con este trámite podrás ejercer tu derecho como contribuyente a percibir del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las cantidades que deriven a tu favor.

Documentos necesarios:

Documento requerido

Presentación

Para presentar tu solicitud de devolución debes contar y enviar los siguientes requisitos:

Original

Deberá adjuntar en archivo digitalizado con formato *.zip las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

Original

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad

Original

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera

Original

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados

Original

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración

Original

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución

Original

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip)

Original

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual

Original

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE)

Original

 

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