¿Cuál es mi domicilio fiscal en México?
¿Cuál es mi domicilio fiscal en México?

¿Qué es el domicilio fiscal?
La RAE ha definido el término domicilio como el “lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.”
Para las personas morales, el artículo 33 del CCF, dispone que:
“Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.”
Así también, en su artículo 34, prevé que las personas morales pueden designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Ambos ordenamientos (CFF y CCF) guardan consonancia respecto a que el domicilio de las personas morales debe corresponder al de su administración, lo cual es muy importante, porque puede presentarse el hecho de que el lugar en el que realicen sus actividades sea diferente a aquel en el que se encuentre su administración principal.
También, es importante comentar que si bien, en términos del artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, un requisito de la escritura o póliza constitutiva de la sociedad es señalar el domicilio de la sociedad, mejor conocido como domicilio social, el cual puede o no corresponder al de la administración de tu sociedad, para efectos fiscales debes atender a lo previsto en la fracción II del artículo 10 del CFF, esto es, considerar como domicilio fiscal el local en donde se encuentre la administración principal de tu negocio.
¿Qué pasa si no registro mi domicilio fiscal?
Las consecuencias de manifestar tu domicilio fiscal sin atender a lo previsto en el artículo 10 del CFF, son diversas, entre ellas se encuentran:
• Hacerte acreedor a una multa.
• Hacerte acreedor a una sanción de tres meses a tres años de prisión, cuando desocupes o desaparezcas del lugar donde tienes tu domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC, después de que:
• La autoridad fiscal te hubiera notificado una orden de visita domiciliaria o un requerimiento de contabilidad o documentación.
• Se te hubiera notificado un crédito fiscal antes de que lo hubieras garantizado, pagado o de que haya quedado sin efectos.
• Hubieras realizado actividades por las que debas pagar contribuciones.
• Haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tengas la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio.
• Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.
• Restricción de tu CSD para expedir CFDI, si las autoridades fiscales:
• De la verificación para revisar datos que proporcionaste al RFC, detectan que el domicilio fiscal que señalaste no se encuentra en los supuestos del artículo 10 del CFF.
• En ejercicio de facultades detectan que no pueden localizarte en tu domicilio fiscal, desapareces durante el procedimiento, desocupas tu domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente o ignoran tu domicilio.
Cambio de domicilio fiscal
Si cambias de domicilio fiscal tienes la obligación de informarlo al SAT a través de un aviso, el cual, deberás presentar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que hayas realizado el cambio, salvo que te hayan iniciado facultades de comprobación y aún no te notifiquen alguna resolución al respecto, en cuyo caso deberás presentar el aviso de forma previa a dicho cambio con cinco días de anticipación.
¿Qué necesito para cambiar de domicilio fiscal?
Por internet:
No se requiere ningún documento, sin embargo, para ingresar es necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la e.firma
Presencial:
Comprobante de domicilio nuevo original
Identificación oficial vigente
En caso de representación legal: Poder Notarial para acreditar la personalidad del representante legal en copia certificada o Carta Poder con ratificación de firmas ante las autoridades Fiscales, Notario o Fedatario Público
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.
Citas por Internet: Da clic aquí.
Presencial: Módulos de Servicios Tributarios.
Contribuyentes no localizados o no localizables
Los contribuyentes pueden estar como no localizados, cuando en el domicilio fiscal manifestado, no se encuentra en ningún momento y se desconoce su paradero, ya sea porque indicó un domicilio ficticio, no esté actualizado o la información del domicilio es incorrecta o incompleta.
Si un contribuyente es calificado como no localizado tendrá como consecuencia que los CFDI que expida no tendrán efecto jurídico y aparecerá en las listas del SAT de no localizados, la cual puede ser consultada por cualquier persona. En caso de estar publicado en esta relación y deseas hacer una aclaración, la puedes tramitar por buzón tributario y de ser procedente podrás ser eliminado de la misma.
También puede suceder que un contribuyente esté como no localizable, cuando no se encuentra o no se localizó a la persona que se iba a notificar, pero se sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.
Si en tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, sale este mensaje de no localizable, no localizado o con domicilio sin verificar, puedes revisar que tus datos del domicilio fiscal están actualizados y correctos; y además puedes solicitar la verificación del domicilio al SAT.
¿Cómo verificar mi domicilio fiscal?
Da clic el botón INICIAR de esta página.
Ingresa con tu RFC y contraseña.
Selecciona la opción de "Servicios por Internet".
Selecciona del menú la opción de "Servicios o solicitudes"
Selecciona del siguiente menú la opción de "Solicitud".
Elige en Trámite la opción "Verificación de domicilio".
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
Confirma tu información y da clic en el botón "enviar".
Genera y conserva el acuse de recepción.
Espera la visita del notificador que realizará la verificación de tu domicilio.
¿Cómo dar seguimiento a mi solicitud de verificación de domicilio?
Transcurridos 10 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, el representante legal del contribuyente puede consultar el estado en que se encuentra en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.
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