¿Cómo calcular la parte exenta del aguinaldo según la LISR?

¿Cómo calcular la parte exenta del aguinaldo según la LISR?

El aguinaldo es una de las prestaciones más valoradas por los trabajadores en México, pues representa un ingreso adicional en una época del año de alto gasto. No obstante, para los patrones, en especial para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), el pago del aguinaldo implica una obligación tanto laboral como fiscal que debe atenderse con precisión.

 

Índice

Marco legal en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Diferencia entre parte gravada y parte exenta

Criterios básicos de exención en México

Implicaciones fiscales para trabajadores y empleadores

Retos comunes en la determinación de la parte exenta

Recomendaciones prácticas para cumplir con la normativa

Consecuencias de un cálculo incorrecto ante el SAT

Tendencias y actualizaciones normativas recientes

Asegura las prestaciones laborales CONTPAQi Nóminas®

La Ley Federal del Trabajo (LFT, art. 87, 2025) establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 15 días de salario, el cual debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año (LFT, Cámara de Diputados, 2025). Este derecho aplica incluso para quienes no hayan cumplido un año completo en la empresa, ya que en esos casos el pago se hace de manera proporcional.

Más allá de su carácter laboral, el aguinaldo tiene una dimensión fiscal que requiere especial cuidado: no todo está exento de impuestos y el cálculo erróneo puede derivar en multas y conflictos con el SAT. De ahí, la importancia de conocer a detalle cómo se determina la parte exenta bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

 

Marco legal en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

El tratamiento fiscal del aguinaldo está regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), documento base para todas las obligaciones relacionadas con ingresos de los trabajadores.

De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV de la LISR, están exentos del pago de ISR los ingresos que los trabajadores reciban por concepto de aguinaldo hasta un monto equivalente a 30 veces la UMA anual. Cualquier cantidad que exceda este límite debe considerarse ingreso gravado (LISR, Cámara de Diputados, 2025).

Esto significa que, aunque el trabajador reciba un aguinaldo elevado, solo la parte que supere el valor de las 30 UMAs se someterá a retención. Para los empleadores, es crucial aplicar correctamente esta disposición, ya que el artículo 96 LISR (2025) les obliga a retener y enterar el ISR correspondiente sobre ingresos gravados (LISR, 2025).

 

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Diferencia entre parte gravada y parte exenta

El concepto de aguinaldo combina dos componentes:

  • Parte exenta: la cantidad que no paga ISR, equivalente al límite de 30 UMAs vigente.
  • Parte gravada: el excedente que se suma al salario ordinario del trabajador para efectos de retención y cálculo de ISR.

Ejemplo práctico:
Supongamos que la UMA diaria en 2025 es de $113.14. Entonces:
113.14 × 30 = 3,394.20 → monto máximo exento.

Si un trabajador recibe $6,000 de aguinaldo:

  • Parte exenta: $3,994.20

  • Parte gravada: 6,000 - 3,394.20 = 2,605.80

El empleador deberá incluir estos conceptos en el CFDI de nómina, reflejando claramente la separación. Esta obligación deriva de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, regla 2.7.5.3, que ordena detallar en el comprobante de nómina qué parte es exenta y cuál gravada.

 

Criterios básicos de exención en México

Los contadores y despachos deben tener en cuenta lo siguiente al determinar la exención:

  1. Aplicación individual: el tope de 30 UMAs es por trabajador y no puede distribuirse entre empleados ni acumularse.

  2. Exención exclusiva: la exención aplica únicamente al concepto “aguinaldo”, no a bonos de fin de año disfrazados.

  3. Valor actualizado: el valor de la UMA se publica en el DOF cada enero, y debe aplicarse el vigente al año en curso. En 2025, el valor es de $113.14 diarios (DOF, 10 enero 2025).
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  5. No proporcionalidad: aun si un trabajador solo laboró medio año, el límite exento sigue siendo de 30 UMAs completas.

Esto genera escenarios en los que, incluso con aguinaldos proporcionales pequeños, la totalidad puede quedar exenta.


Implicaciones fiscales para trabajadores y empleadores

El aguinaldo no solo impacta al bolsillo del trabajador, sino también a la situación fiscal de la empresa.

  • Para el trabajador: una correcta aplicación de la exención significa que no se le retendrá ISR de más, protegiendo su ingreso disponible.

  • Para el empleador: asegura deducibilidad de la nómina, evita sanciones y reduce riesgos de discrepancias en revisiones electrónicas.

El Código Fiscal de la Federación (CFF, art. 32-A, 2025) responsabiliza directamente a los patrones del cálculo, retención y entero de las contribuciones de sus trabajadores. La omisión puede derivar en créditos fiscales, actualizaciones y multas (CFF, 2025).

 

Retos comunes en la determinación de la parte exenta

Entre los errores más frecuentes detectados en despachos contables y PyMEs destacan:

  • Uso de UMA incorrecta o desactualizada. Esto ocurre cuando se aplica el valor del año anterior.

  • No distinguir exento y gravado en el CFDI. Genera discrepancias inmediatas en los cruces del SAT.

  • Confundir 30 UMAs con el mínimo de 15 días de salario. Son conceptos distintos: uno laboral (mínimo de pago) y otro fiscal (tope exento).

  • Errores en cálculos proporcionales. El límite exento no se reduce si el trabajador laboró menos de un año.

  • Descuadres entre nómina y contabilidad electrónica. Problema que se agrava en PyMEs que manejan registros manuales.

La RMF 2025, regla 2.7.5.3, advierte que los CFDIs de nómina deben reflejar correctamente percepciones exentas y gravadas, de lo contrario la autoridad puede enviar cartas invitación (SAT, 2025).

 

Recomendaciones prácticas para cumplir con la normativa

Para que una PyME o despacho contable cumpla con la ley y evite riesgos, se recomiendan las siguientes prácticas:

  • Verificar el valor actualizado de la UMA en el DOF cada inicio de año.

  • Documentar claramente percepciones exentas y gravadas en el CFDI de nómina.

  • Automatizar cálculos en sistemas de nómina para reducir errores manuales.

  • Conciliar nómina vs. contabilidad electrónica periódicamente.

  • Mantener evidencia documental en caso de revisiones: contratos, recibos y políticas de aguinaldo.

La Ley de Ingresos de la Federación 2025 (art. 1) valida que la UMA es la referencia oficial para exenciones y cálculos fiscales (LIF 2025).

 

Consecuencias de un cálculo incorrecto ante el SAT

Un error en el cálculo puede generar:

  1. Multas: el CFF, art. 76 (2025) sanciona con montos significativos la omisión de retenciones o el entero incorrecto de impuestos (CFF, 2025).
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  3. Cartas invitación: el SAT puede enviar notificaciones digitales cuando detecta diferencias entre CFDIs y declaraciones.

  4. No deducibilidad del gasto: si el aguinaldo no cumple con las formalidades fiscales, el patrón no podrá deducirlo del ISR.

  5. Problemas laborales: incumplir con una prestación básica como el aguinaldo puede derivar en conflictos con los trabajadores.

El SAT (2025) ha fortalecido los cruces automáticos entre CFDIs y declaraciones, lo que hace más probable que errores se detecten en tiempo real.

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Tendencias y actualizaciones normativas recientes

En 2025 destacan tres tendencias relevantes:

  • Mayor fiscalización electrónica: con la RMF 2025, el SAT incrementó la revisión digital de CFDIs de nómina, poniendo especial atención en percepciones exentas.
  • Obligación de mayor transparencia en CFDIs: la segunda modificación a la RMF (DOF, 07/04/2025) exige precisión en la separación de conceptos.
  • Incremento en el uso de software especializado: las PyMEs y despachos migran a sistemas de analítica que ayudan a prevenir errores en el cálculo del aguinaldo.

Asegura las prestaciones laborales CONTPAQi Nóminas®

El cálculo del aguinaldo, y en particular la separación entre parte exenta y gravada conforme a la LISR, puede ser un reto para las PyMEs y despachos contables. Los errores en esta determinación no solo afectan el ingreso neto de los trabajadores, sino que pueden generar sanciones y pérdida de deducibilidad para la empresa.

Para evitarlo, contar con un software especializado como CONTPAQi Nóminas® marca la diferencia:

  • Cálculo preciso y actualizado de aguinaldo e ISR, con integración automática de tablas y parámetros vigentes, incluyendo UMA y subsidio al empleo.

  • Timbrado ilimitado de CFDI de nómina (CFDI 4.0), asegurando que las percepciones exentas y gravadas se registren correctamente ante el SAT.

  • Simulaciones y reportes fiscales, que permiten revisar de forma anticipada las retenciones y percepciones para cada trabajador, evitando diferencias en pagos provisionales.

  • Conciliación con IMSS, INFONAVIT y SAT, que garantiza que la información del aguinaldo coincida con los cálculos oficiales y se cumplan todas las obligaciones obrero–patronales.

  • Manejo flexible de periodos extraordinarios, como aguinaldo, PTU o bonos, lo que facilita un registro claro y sin complicaciones.

¿Quieres asegurarte de que el cálculo del aguinaldo de tus trabajadores sea correcto, cumpla con la LISR y quede debidamente timbrado ante el SAT? Con CONTPAQi Nóminas® podrás automatizar el proceso, reducir errores, mantenerte al día con las actualizaciones fiscales y generar confianza tanto en tu equipo como en la autoridad fiscal.

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