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¿Qué pasa si mi empresa incumple la NOM 035?

Qué pasa si mi empresa incumple la NOM 035

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México se encuentra en el segundo lugar de los países con peor balance entre la vida personal y laboral de sus ciudadanos, esto ha derivado en altos niveles de estrés y ansiedad en los colaboradores mexicanos.


¿De qué va la NOM 035?

El 23 de octubre del 2018 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana 035 o también conocida como NOM antiestrés, con el fin de identificar, analizar y prevenir aquellos factores de riesgo psicosocial en el área de trabajo que pueden provocar trastornos de ansiedad, estrés grave y problemas para conciliar el sueño, entre otros.

Por lo tanto, la NOM 035 también menciona que las empresas deberán realizar un análisis de riesgo psicosocial, evaluación del entorno organizacional en el que trabajan sus colaboradores, para poder crear medidas y acciones de control, como exámenes médicos.


¿Cual es el objetivo de la NOM 035?

En palabras claras la NOM 035 busca generar un ambiente laboral favorable con las condiciones mínimas y necesarias. Es decir, de esta forma se obliga a los patrones a crear un entorno organizacional propio y armonioso para todos sus colaboradores, donde tengan cargas razonables de trabajo, manejar una correcta comunicación y se reconozca el esfuerzo de cada uno.


¿Qué pasa si mi empresa cae en incumplir con la norma 035?

El incumplimieto de la NOM035 trae consigo grandes multas, ya que como menciona el Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se impondrá una multa equivalente a:


I. De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, (UMA) al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los siguientes artículos:

Art 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Art 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Art 76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Art 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.

II. De 250 a 5000 UMAS al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero que habla de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

III. De 50 a 1500 UMAS al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.

X. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años.

XII. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

XIV. Cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será sustituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;

XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias.

IV. De 250 a 5000 UMAS, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132; que menciona que habrá que hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias.

V. De 250 a 5000 UMAS, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

VI. De 250 a 5000 UMAS, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

VII. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley:

II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; 

VI. - Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; 

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora.

VIII.- De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley.

Art. 684 fracc E. Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes. El citatorio se notificará personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes.

Como podemos ver, el incumplimiento de la NOM 035 puede afectar económicamente a la empresa, debido a las sanciones y multas establecidas por la ley.


Ahora bien, ¿A cuánto equivalen las multas por el incumplimiento de la norma antiestrés? 

Estas sanciones serán determinadas no en base al salario mínimo, sino en (UMA) la medida para el cobro de sanciones y que en la actualidad da el equivalente a $103.74 pesos, por lo que en todo caso se puede alcanzar la cifra de $518,700.00 pesos como sanción.

Por lo que es de suma importancia tomar en cuenta estas sanciones que podría aplicar la Autoridad en caso de incumplir con la Norma, ya que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estará en constante observación para asegurar el cumplimiento de la NOM 035.


¡No te arriesgues a infracciones! Demuestrale a la STPS que estás evaluando el clima laboral

Protégete ante las multas y sanciones que podrías recibir por incumplir con la Norma con un sistema para el cumplimiento de la NOM 035.

Puedes evitarlo comprobando frente a la Secretaría del Trabajo que estás tomando acción para evitar el estrés laboral con una herramienta para facilitar el cumplimiento de la NOM 035 que identifica eventos traumáticos, reconoce riesgo psicosociales y evalúa el entorno psicosocial de la empresa. Conoce más de ella aquí.


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