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Hablemos del pago de PTU para las empresas



El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho constitucional que tienen los trabajadores de participar en las ganancias que tiene la empresa o patrón.

Es decir, cualquier trabajador que preste un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, tiene derecho a participar en el reparto de utilidades. 

Lo anterior con la finalidad de contribuir a la redistribución de la riqueza y la justicia social. Se trata de un mecanismo que estimula la productividad.

El reparto de utilidades debe llevarse a cabo 60 días después de presentar la declaración anual (30 de marzo para personas morales y 30 de junio para personas físicas).  Únicamente quedan exentas de la obligación del pago de PTU las empresas con menos de un año de creación o cuyo ingreso anual declarado ´para el ISR no sea superior a 300 mil pesos.

¿Cómo repartir las utilidades? 

El porcentaje de utilidades que deberá repartirse entre los trabajadores estará fijado por una Comisión Mixta integrada por un representante de los trabajadores, del patrón y del Gobierno. La función de esta Comisión Mixta es elaborar el proyecto que determine el reparto de utilidades de cada trabajador y plasmarlo en actas levantadas.

Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se toma como base la renta gravable de conformidad  con las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 

 

El trabajador tiene derecho a levantar una queja

Como patrón te corresponde la obligación de entregar una copia a los trabajadores de tu declaración anual dentro de 10 días a partir de la fecha de prestación de la misma. Las empresas deben repartir el 10% de las utilidades fiscales del ejercicio anterior. 

De ahí que la Ley Federal del Trabajo, establezca que los trabajadores tienen derecho a formular objeciones a la declaración que presente el patrón o en caso de que no se paguen las utilidades. El trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) e iniciar una revisión mediante la junta de Conciliación y Arbitraje. 

Y ¿si yo como patrón no cuento con suficiente flujo de efectivo y utilidades? 

La emergencia provocada por el COVID-19 ha impactado negativamente a las empresas en su flujo de efectivo y utilidades. Por consiguiente, es evidente que enfrentes la inquietud de cómo hacer el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), resaltaron que pese a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el pago de utilidades sigue en pie. 

Es menester recordar que, conforme al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón que no cumpla con el derecho de participación que tienen los trabajadores en las utilidades de la empresa es acreedor de una multa que va de los 250 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La Ley Federal del Trabajo no establece ninguna alternativa para realizar el reparto de utilidades; sin embargo, si existe una solución. Si en estos momentos no cuentas con la solvencia económica para cumplir con esta obligación constitucional, recurre a una negociación con tus trabajadores por medio de un convenio para aplazar la fecha de pago, además, recurre a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que valide el  acuerdo. 

El reparto de utilidades sí se verá afectado durante el siguiente año, si tu empresa tiene dificultades puedes acudir a este convenio entre tus trabajadores para aplazar el pago de PTU.

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