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Factura 4.0: aliado de negocio

Modificaciones del CFDI 3.3 y cómo aplicarlo en tu negocio


Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales. 

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos que deben contener los CFDI, en relación con lo establecido en el artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del citado Código, dichos comprobantes deben cumplir con las especificaciones que, en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general. 

Expedir CFDI es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con los artículos 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.7.5.4., y el Capítulo 2.7. “De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica” de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 

Los documentos técnicos especifican la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI que expidan los contribuyentes, lo cual permite que la información se integre de manera organizada en el comprobante, y harán referencia a la versión 4.0.

Novedades

A partir del 1 de enero de 2022, se actualizó la versión del CFDI pasando a la versión 4.0 y desde el 1 de abril de 2023 es la única válida.

Los principales cambios son:

  • El campo “Nombre denominación o razón social del receptor” es un campo obligatorio.

  • Se incorporan los campos “Régimen fiscal del receptor” y “Domicilio fiscal del receptor”, los cuales son de uso obligatorio.

  • Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.

  • Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales.

  • Se adiciona el elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”

  • Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”


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Fuente:

Formato factura (Anexo 20) | SAT


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