Emisión de complemento de pago y sus usos
La facturación electrónica ha revolucionado la forma en que las empresas gestionan sus transacciones comerciales, ofreciendo una alternativa eficiente y segura a los tradicionales documentos en papel.
En este contexto, surge un componente esencial que potencia aún más esta herramienta: el complemento de pago.
Este elemento, integrado en los procesos de facturación electrónica, proporciona a los negocios una capacidad adicional para registrar y controlar los pagos asociados a sus transacciones.
¿Qué es el complemento de pago?
Es una factura en la cual se le incorpora información adicional específica sobre pagos recibidos.
Es una Factura de tipo “Pago”
El valor de la factura es cero
Contiene información de pago recibido
¡Conoce aquí todo lo que debes saber sobre facturación electrónica!
Beneficios del complemento de pago
Facilita la conciliación de las facturas vs pagos
Detalla la cantidad que se paga e identifica la factura que se liquida
Cumple con el requisito de registrar la forma de pago en la factura
Evita la cancelación de facturas que ya han sido pagadas
¿En qué supuestos aplica?
Para pagos en Parcialidades
Para pagos diferidos
Se considera pago en una sola exhibición para efectos en facturación cuando conoces la forma de pago y este efectivamente se realiza antes del último día del mes calendario en el cual se expedido el CFDI.
¿Qué es el CFDI? ¡Conoce los detalles aquí!
¿Cómo hacerlo?
Puedes realizarlo desde el portal del SAT o a través de tu sistema de facturación.
La información que se debe agregar corresponde al pago recibido.
¡Sigue la guía del SAT dando clic aquí!
¿Cuándo se debe realizar?
Pago en parcialidades
Se emite el CFDI por el valor total de la operación con la clave de: Forma de Pago; «99» Por definir Método de Pago: «PPD» Pago en Parcialidades o Diferido
Se emite un complemento de pagos por cada pago recibido
Pago diferido
Se emite el CFDI por el valor total de la operación con la clave de: Forma de Pago; «99» Por definir Método de Pago: «PPD» Pago en Parcialidades o Diferido
Se emite un complemento por el pago total
Se debe emitir el complemento a más tardar el día 10 del mes siguiente en que recibió el pago.
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Fuentes:
Emisión del complemento de pagos y sus usos | SAT