No se ve
No se veNo se veNo se veNo se ve

Llámanos sin costo: (33) 3818 0911 opc. 3

Iniciar Sesión

¿Conoces todos los gastos de viaje deducibles?

Conoces todos los gastos de viaje deducibles


Los viáticos son un componente esencial en el ámbito empresarial y laboral, representando una herramienta que facilita el desplazamiento y la movilidad de los trabajadores. 

Este concepto se refiere a los fondos destinados a cubrir gastos adicionales que surgen durante un viaje de negocios o cualquier actividad que requiera movilización fuera de la ubicación habitual del trabajador.

Los viáticos están diseñados para cubrir gastos como alimentación, hospedaje, transporte y otros desembolsos relacionados con las obligaciones laborales que exigen estar lejos del lugar de trabajo convencional.


Gastos que se consideran viáticos

La lista de gastos que se consideran como viáticos puede variar según la política de cada empresa, pero generalmente incluye:

Alimentación: Los gastos relacionados con comidas durante el viaje, ya sea en restaurantes o compras de alimentos.

Hospedaje: Los costos de alojamiento en hoteles u otros lugares de estadía temporal.

Transporte: Gastos de transporte, ya sea por avión, tren, autobús, taxi o alquiler de vehículos.

Combustible: Si el trabajador utiliza su propio vehículo, se pueden incluir los gastos de combustible.

Peajes y estacionamiento: Gastos asociados con el uso de carreteras de peaje y estacionamientos durante el viaje.

Comunicación: Gastos de comunicación, como llamadas telefónicas y conexión a Internet mientras se encuentra fuera.

Otros gastos misceláneos: Cualquier otro desembolso que sea necesario para llevar a cabo las responsabilidades laborales durante el viaje.

Es importante destacar que las empresas suelen establecer límites y políticas claras sobre los montos permitidos para cada tipo de gasto, así como los procedimientos para la rendición de cuentas y la presentación de recibos.


LP Optimizacion Procesos Administrativos

¿Cuáles son los gastos de viaje deducibles?

Según el artículo 28, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre Renta:

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. 

Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. 

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. 

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte. 

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.


CTA Viaticos horizontal

Lleva los viáticos de tu empresa con CONTPAQi®

La gestión eficiente de los viáticos es esencial para evitar malentendidos y asegurar un flujo de efectivo óptimo dentro de la empresa. En este sentido, contar con un sistema especializado facilita enormemente la administración de estos recursos.

El sistema CONTPAQi® Viáticos brinda una interfaz amigable y funciones que simplifican la administración de estos gastos. Permite llevar un registro detallado de cada desembolso, facilita la conciliación de cuentas y asegura el cumplimiento de las políticas internas de la empresa.

CONTPAQi® Viáticos ofrece informes detallados que permiten un análisis exhaustivo de los gastos, proporcionando a las empresas una visión clara de cómo se utilizan los recursos destinados a viáticos.

¡Comienza a mejorar la gestión de procesos empresariales con CONTPAQi®!



Fuentes:

Ley de Impuesto Sobre Renta


Guía de Obligaciones Fiscales para PyMEs 2024 - Pie de Página