En México, el cumplimiento de obligaciones fiscales desempeña un papel clave para el funcionamiento del sistema financiero y la estabilidad económica del país.
La recaudación de ingresos a través de impuestos constituye una parte esencial de los recursos gubernamentales destinados a financiar programas y servicios públicos.
El marco normativo vigente establece las responsabilidades de los contribuyentes y define los procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cervezas y tabacos, entre otros bienes, principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT.
Las personas físicas y morales que realizan los siguientes actos o actividades:
Obligaciones Fiscales según el Artículo 19, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS:
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ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2025 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0454, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2024 que fue de 137.424 puntos, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2023 que fue de 131.445 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, es de $0.6445 por cigarro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:
ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2025, es de $1.6451 por litro.
ARTÍCULO QUINTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025, son las siguientes:
Para calcular y acreditar el IEPS toma en cuenta lo siguiente:
• Impuesto acreditable es el monto equivalente al IEPS efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación en el mes al que corresponda. El derecho al acreditamiento es personal, por lo tanto, no podrá ser transmitido, excepto en los casos en los cuales exista fusión de sociedades mercantiles.
Puedes perder el derecho a acreditar el IEPS que te fue trasladado contra el que te corresponde pagar si no lo acreditas en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo hacerlo.
• Impuesto trasladado es el cobro o cargo que el contribuyente debe efectuar de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley del IEPS. Por ejemplo, si tienes una tienda de abarrotes y vendes cigarros, en el precio al que vendes la cajetilla ya está incluido el IEPS, mismo que pagaste al adquirir dicha mercancía, sin embargo, tú trasladas el impuesto a tu cliente, por lo que es este el que finalmente lo paga y tú únicamente lo enteras al SAT.
¿Qué es el CFDI de traslado? ¡Todo lo que debes saber!
Su acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en la Ley del IEPS, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso.
Asimismo, refiere que el impuesto acreditable es el monto equivalente al del IEPS efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación en el mes al que corresponda.
El IEPS se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago del impuesto, excepto en la importación de bienes, pues en ese caso se cubre junto con el Impuesto General de Importación (IGI).
Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezca la Ley de la materia y tendrán el carácter de definitivos.
Cuando en la declaración de pago mensual obtengas un saldo a favor, únicamente podrás compensarlo contra el mismo impuesto a cargo en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
Fundamentos: Artículo 5 de la Ley del IEPS, Artículos 2, 2-A y 4 de la Ley del IEPS.
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