En México, enviar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación mensual para contribuyentes que trasladan IVA. Este reporte permite al SAT validar operaciones con proveedores y clientes. A continuación, descubrirás cómo enviar la DIOT paso a paso, cuáles son los plazos de 2025 y qué errores evitar.
La DIOT es una declaración informativa mensual en la que los contribuyentes reportan las operaciones realizadas con sus proveedores. Es obligatoria para:
Este reporte permite al SAT validar los créditos fiscales y detectar posibles omisiones o discrepancias en el IVA.
La obligación de presentar la DIOT se encuentra en el artículo 32, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), complementado por reglas específicas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Estos ordenamientos fijan los plazos, requisitos y sanciones aplicables.
La DIOT debe enviarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde la información. Si el día 17 es inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Ejemplos prácticos:
Esto aplica a lo largo de todo el ejercicio fiscal.
1. Entra al sitio web del SAT y da clic en el apartado “Trámites y servicios”
2. En el apartado “Trámites y servicios”, Selecciona la opción “Declaraciones para empresas” si eres persona moral o “Declaraciones para personas” si eres persona física.
Cabe aclarar que el proceso para personas físicas y morales es igual, pero es importante seleccionar la opción que se ajuste a tu registro. En este caso, realizaremos el proceso como Persona moral.
3. En el apartado “Declaraciones para empresas”, selecciona la opción “Informativas”, un menú se desplegará, en donde deberás seleccionar la opción “Informativa de operaciones a terceros (DIOT)”
4. Al dar clic en la opción “Informativa de operaciones a terceros (DIOT)”, desplegará los requisitos para su presentación. Una vez que los tengas, da clic en el recuadro de enlace que aparece en el paso 1 de la lista.
5. Agrega los datos de acceso que solicita la plataforma, una vez completado, da clic en “Enviar”.
Uno de los principales cambios para su carga, es la obligación que ahora tienen las personas físicas y morales de contar con su e.firma, situación que no ocurría en su versión anterior.
6. Te enviará al nuevo portal de la DIOT, con esta plataforma, ya no será necesario descargar el programa DEM (documentos electrónicos múltiples) para realizar la carga de esta declaración.
En este mismo apartado, da clic en “Presentar declaración”.
7. Aparecerán una serie de opciones en donde deberás seleccionar “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)”, que deberá a aparecer con un ángulo.
8. Se desplegará una lista de requisitos para la declaración que deberás llenar, una vez aplicado, da clic en “siguiente”.
El sistema comenzará a cargar y leer tu información, esto puede tardar unos minutos.
9. Lo primero que nos pide es que selecciones qué tipo de operaciones realizadas a terceros hemos tenido.
Primero es si presentamos esta declaración sin operaciones o con operaciones:
Al seleccionar esta opción, te aparecerá una ventana de confirmación sobre tu selección, una vez que sea correcto, solo se debe dar clic en “Aceptar”.
2. En el menú del lado izquierdo, selecciona “Totales” para desplegar las secciones de información.
3. Una vez desplegadas las secciones, selecciona “Datos adicionales” y desliza hasta la opción “Datos informativos” y seleccionar la opción “No” en la pregunta “¿Aplicaste estímulos fiscales?”.
4. Una vez seleccionada esta opción, podremos enviar nuestra declaración en el botón “Enviar declaración” en la parte superior de la página.
Al seleccionar esta opción, se habilitará la sección “Formulario” en el menú del lado izquierdo, donde al dar clic desplegarán diferentes campos de información sobre la declaración. Aquí te presenta dos opciones:
1. Agregar: para cargar los datos de manera manual
2. Agregar desde archivo: Carga batch.
1. Al seleccionar la opción “Agregar”, deberás comenzar a llenar los campos que solicita la plataforma según tu declaración.
3. Una vez completada tu información, se habilitará el botón “Enviar declaración” para terminar tu envío.
La DIOT se vincula estrechamente con:
- Consejo: Usa CONTPAQi Contabilidad® para automatizar la generación y validación de archivos.
El CFF no solo establece la obligación de presentar la DIOT, sino que también define las sanciones aplicables, las facultades del SAT y los procedimientos para la fiscalización.
Mes |
Fecha límite |
Enero |
17 febrero |
Febrero |
17 marzo |
Marzo |
17 abril |
Abril |
17 mayo |
Mayo |
17 junio |
Junio |
17 julio |
Julio |
17 agosto |
Agosto |
17 septiembre |
Septiembre |
17 octubre |
Octubre |
17 noviembre |
Noviembre |
17 diciembre |
Diciembre |
17 enero siguiente año |
La DIOT debe ser consistente con lo reportado en las declaraciones anuales y la contabilidad electrónica. El SAT puede detectar diferencias entre los datos, lo que podría detonar revisiones o auditorías.
Con CONTPAQi Contabilidad® puedes:
¿Qué pasa si no envío la DIOT? Te expones a multas, restricciones de sellos digitales y auditorías.
¿Se puede enviar en ceros? Sí, si no tuviste operaciones gravadas ese mes.
¿Cómo confirmar el envío exitoso? Consulta y descarga el acuse desde el portal del SAT.
¿Puedo presentar una complementaria? Sí, para corregir errores en una DIOT previamente presentada.
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Esta guía está diseñada para ayudarte a cumplir con el SAT de forma eficiente y segura, fortaleciendo el control fiscal de tu empresa y evitando sanciones innecesarias.
Fuentes:
http://m.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaraciones_informativas/Documents/PyR_DIOT_02122014.pdf
https://declaralo.com/diot-que-es/