Fecha de actualización: 31 de diciembre de 2025
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación (DOF)
Vigencia: A partir del 1 de enero de 2026
El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo”, mediante el cual se reforman diversas disposiciones relativas al cálculo, monto y límite de ingresos aplicables al subsidio para el empleo, en atención al incremento progresivo del salario mínimo.
Los considerandos del decreto especifican los motivos y se establece que, derivado del incremento progresivo al salario mínimo general y en congruencia con los compromisos del Gobierno Federal para dignificar las condiciones laborales, resulta necesario actualizar el porcentaje del subsidio para el empleo, así como el límite de ingresos mensuales, a fin de que dicho estímulo continúe protegiendo el ingreso de las personas trabajadoras con menor poder adquisitivo, por lo cual, se resalta el aumento en el subsidio del 13.8% al 15.02% sobre la unidad de medida y actualización para el 2026, así mismo, estipula que para enero 2026 el porcentaje debe ser 15.59% que representa una cuota de $536.22 pesos.
Este decreto modifica el “Decreto que otorga el subsidio para el empleo” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024 y su posterior modificación del 31 de diciembre de 2024.
Conforme al Artículo Segundo, del decreto reformado, se establece que:
De conformidad con el Artículo Segundo, cuando los pagos por salarios correspondan a periodos menores a un mes, el cálculo del subsidio para el empleo se realizará de la siguiente forma:
Conforme al Artículo Segundo, cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%.
De acuerdo con el Artículo Segundo, cuando los pagos por salarios se realicen en una sola exhibición y comprendan dos o más meses, el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago se calculará multiplicando la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% por el número de meses que comprenda el pago.
El Artículo Segundo Transitorio del decreto establece que:
113.14 (UMA vigente) *15.59% (Porcentaje para enero 2026) *30.4 = $536.21
De conformidad con el Artículo Primero Transitorio, el decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.
La correcta aplicación del subsidio para el empleo 2026 conforme a lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025 requiere un control preciso del cálculo del ISR, del porcentaje aplicable de la UMA y del límite de ingresos mensuales establecido. Contar con herramientas de nómina actualizadas facilita el cumplimiento de estas disposiciones y reduce riesgos en la determinación del impuesto y en la emisión del CFDI de nómina. Recuerda que CONTPAQi Nominas® y CONTPAQi Personia® permiten incorporar en línea oportunamente los cambios publicados en el DOF, asegurando que el subsidio para el empleo se aplique conforme a la normativa vigente a partir del 01 de enero de 2026.