Durante el periodo de presentación de las declaraciones anuales, los contribuyentes suelen tener dos preguntas frecuentes: ¿Cuánto tiempo tomará al SAT devolver el dinero a favor? y ¿Qué debo hacer si el saldo a favor no llega dentro del plazo establecido?
Es fundamental recordar que el saldo a favor es un derecho de los contribuyentes. ¿En qué consiste este derecho? Según el portal de trámites y servicios del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando tienes saldo a favor, puedes solicitar las devoluciones correspondientes. Esto sucede cuando, al calcular tus impuestos, resulta que pagaste más de lo necesario. En ese caso, puedes solicitar a la autoridad fiscal de la federación que te reembolse la cantidad.
Además de este artículo, hay otros recursos que vale la pena conocer para asegurarse de cumplir con lo establecido por la autoridad. Puedes consultar estos complementos dando clic en este enlace.
En cuanto a la devolución del saldo a favor, de acuerdo con una disposición oficial, el SAT debe realizarla en un plazo máximo de 40 días después de presentar las declaraciones anuales, sin importar si eres Persona Física o Moral.
Para hacer valer tu derecho del código fiscal, SAT facilita el proceso de devolución ofreciendo la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:
-Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes presentar la Declaración anual con contraseña.
-Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de $150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
-Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
¡Importante! Si el saldo a favor es rechazado, es recomendable acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para obtener la asesoría necesaria y seguir un procedimiento de queja.
Para verificarlo, ingresa a la página del SAT y haz clic en Buzón Tributario (ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma). Luego, dirígete a "Devoluciones y compensaciones" para realizar la solicitud.
Recuerda que la devolución de impuestos o saldo a favor es un derecho de todos los contribuyentes. Los requisitos pueden variar dependiendo del impuesto (IVA, Impuesto sobre la renta ISR y otras contribuciones). Por lo tanto, se recomienda revisarlos en el portal de trámites y servicios del SAT o pedir atención telefónica: dando clic en este enlace.
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Dependiendo del impuesto (IVA, ISR y otras contribuciones) estos requisitos aumentan. Por lo cual, recomendamos revisarlos en la página del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/24016/solicita-tu-devolucion
También puedes ingresar a la página de devoluciones del SAT para conocer el status de tu devolución dando clic aquí.
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