2. ¿Cuándo se crearon las Afore?
7. ¿Cuándo puedo retirar dinero de mi Afore?
8. ¿Cómo retirar dinero de mi Afore?
9. ¿Cómo saber en qué afore estoy?
10. Cumplimiento nómina y prestaciones de tus empleados
La palabra AFORE significa Administradora de Fondos para el Retiro. Es una institución que se encarga de llevar la administración de fondos para el retiro de los trabajadores.
El artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dice que la definición de las AFORE es la siguiente: “Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión”.
Al registrarte en una Administradora, la AFORE te apertura una cuenta única y personal llamada comúnmente como “Cuenta Individual”. Ahí se acumulan las aportaciones que periódicamente se depositan por parte del patrón, el gobierno y el trabajador. La aportación se calcula con base en tu salario base de cotización y se dividen de la siguiente manera:
Patrón: 2% del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la subcuenta de RCV 5.15%. Adicionalmente, el empleador aporta 5% del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.
Empleado: 1.125% de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
Gobierno: aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225% del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestralmente de acuerdo con el INPC.
Entidades o dependencia: 2% del sueldo básico por concepto de retiro y 3.18% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total las dependencias o entidades aportan para la subcuenta de RCV 5.17%. Adicionalmente, aporta 5% del sueldo básico a la subcuenta de vivienda del trabajador.
Empleado: 6.13% del sueldo básico, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
Gobierno federal: Aporta 5.5% del salario mínimo general vigente como Cuota Social.
Tanto los trabajadores que cotizan al IMSS como los que cotizan al ISSSTE, o son trabajadores independientes, pueden realizar Ahorro Voluntario, el cual puede complementar el ahorro para el retiro.
Una vez que la AFORE recibe estas aportaciones, las invierte a través de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores). Desde el 13 de diciembre de 2019 estas Siefores son generacionales, es decir, los recursos se agrupan dependiendo de la edad de los trabajadores y se invierten con una perspectiva de fecha de retiro.
Las AFORE invierten en mercados financieros (nacionales e internacionales, de deuda y capital), sujetas a un régimen de inversión diseñado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para reducir el riesgo y mantener portafolios diversificados.
Los rendimientos generados por dicha inversión se verán reflejados en el saldo de la cuenta individual de ahorro para el retiro de los trabajadores.
Las inversiones que realizan todas las AFORE están reguladas por la CONSAR.
1. Aperturan las cuentas individuales a petición de los trabajadores.
2. Reciben las cuotas y aportaciones que los trabajadores, los patrones y el gobierno les entregan y, las depositan, en las cuentas individuales.
3. Reciben y registran las aportaciones voluntarias de los trabajadores y en su caso, de los patrones.
4. Administran e invierten el ahorro para el retiro a través de las Siefores para obtener rendimientos.
5. Registran en la cuenta individual, los rendimientos que vaya generando el ahorro para el retiro del trabajador.
6. También registran en la cuenta individual las aportaciones para vivienda, que hace el patrón al INFONAVIT, que el propio Instituto administra, así como los rendimientos que generen.
7. Envían un estado de cuenta cuando menos tres veces al año al domicilio que el trabajador indique, para que conozca los movimientos llevados a cabo en su cuenta y lleve el control de la misma.
8. Entregan a los trabajadores los recursos por las prestaciones a que tienen derecho durante su vida laboral, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y desempleo temporal.
9. Al momento del retiro, entregan al trabajador el monto correspondiente a su pensión.
No importa si laboras en el servicio público, en la iniciativa privada o por cuenta propia, cualquier tipo de empleado tiene la posibilidad de acceder a una Afore al estar dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el ISSSTE, según sea el caso. Si eres trabajador, seguro tienes una Afore, por lo que es importante que te informes de la institución que la maneja a fin de que sepas las condiciones y el rendimiento que te está generando.
La mayor parte del saldo de la cuenta individual (el que corresponde a las aportaciones obligatorias, complementarias y vivienda en caso de que no haya sido utilizado con dicho fin) se puede retirar hasta que llega la edad del retiro. Las aportaciones voluntarias como ya te comentamos, se pueden retirar cada 6 meses.
Además, hay algunos casos extraordinarios en que es posible retirar algún porcentaje del dinero que vayas acumulando en tu cuenta individual. Estos son, por ejemplo, si te encuentras desempleado o si vas a casarte. En el primer caso, puedes retirar al menos 30 días y como máximo 90 de tu Salario Base de Cotización, este tipo de retiro lo puedes realizar cada cinco años. Para el segundo caso tienes la opción de retirar de tu cuenta hasta 30 días de salario mínimo vigente, una sola vez en la vida. Estos dos tipos de retiros parciales antes de la pensión salen de la cuenta individual, en específico de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y de la Cuota Social (CS) que aporta el Gobierno Federal.
Si vas hacer el retiro por desempleo, debes contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo). La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles después de haberlo solicitado vía cheque o depósito. Ten presente que cuando haces estos retiros se te descuentan semanas de cotización. Sin embargo, puedes recuperarlas realizando aportaciones totales o parciales a la subcuenta de RCV directamente con la Afore.
Si eres un trabajador del ISSSTE y quieres recurrir al retiro de recursos por desempleo, se te pagará la cantidad que resulte menor entre 65 días de tu propio Sueldo Básico de los últimos 5 años, o 10% del saldo de la propia Subcuenta de RCV, a partir de tener 46 días naturales de estar ó desempleado.
El retiro de recursos anticipados por matrimonio aplica solamente para aquellos trabajadores afiliados al IMSS. Para llevar a cabo este retiro, deberás contar al menos con 150 semanas cotizadas en el Sistema de Ahorro instaurado en 1997 y que dicho matrimonio se haya celebrado después del 1 de julio de 1997 que es cuando se instauró dicha prestación. Asimismo, deberás tener la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio expedida por el IMSS.
La Afore en cualquiera de los casos, te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de 5 días hábiles vía cheque o depósito. Es importante que sepas que si solicitas los recursos ya sea por desempleo o por matrimonio, no podrán descontarte semanas de cotización.
Si realizaste Ahorro Voluntario en tu AFORE, puedes retirar tus recursos.
Requisitos:
Documentos:
Las opciones para conocer en qué Administradora se encuentra registrada tu cuenta Afore son tres:
a) Por teléfono: llama sin costo a SARTEL, al 55 1328-5000
b) Por Internet: ingresando al portal AforeWeb, ingresando a la sección Localiza tu AFORE
Si quieres recibir más información contacta a tu Afore.
Para hacer una consulta más específica sobre el mismo tema, ingresa al CHAT (Te recomendamos tener a la mano tu NSS, CURP y correo electrónico).
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