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¿Qué son los bonos escolares o apoyos educativos?

Escrito por CONTPAQi® | Jun 18, 2025 1:30:55 AM

 

Los bonos escolares son beneficios que otorgan las empresas a sus empleados para apoyar la educación de sus hijos. Estos apoyos pueden ser deducibles para la empresa y estar exentos de ISR para el trabajador si se entregan de forma general y están documentados como previsión social conforme al artículo 27 de la LISR.:

  • Bono de útiles escolares
  • Ayuda para inscripción escolar
  • Beca por aprovechamiento
  • Vales escolares
  • Reembolso de colegiatura, entre otros.

 

¿Cuándo es deducible para la empresa?

Para que sí sea deducible el gasto por parte de la empresa, deben cumplirse 3 cosas clave:

  1. 1. Ser una prestación registrada en el contrato de trabajo, reglamento interior o política interna de recursos humanos.

  2. 2. Debe otorgarse de forma generalizada, es decir, que todos o la mayoría de los empleados tengan acceso (no solo algunos).

  3. 3. Comprobar el gasto con CFDI, y documentarlo correctamente como gasto de previsión social.

  4. Conoce nuestra guía de gastos deducibles y no deducibles para personas físicas y morales
  5.  
  6.  

Fundamento legal para que los bonos escolares sean deducibles:

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Artículo 27, fracción I:

Establece los requisitos generales para que las deducciones sean autorizadas, y establece que deben ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Lo más relevante en este caso es:

Artículo 27, fracción XI:

Señala que son deducibles los pagos por previsión social, a favor de los trabajadores, siempre que se otorguen de manera general (a todos o la mayoría de los trabajadores).

La previsión social incluye:

  • Becas educacionales,

  • Ayuda para útiles escolares,

  • Apoyos económicos para educación, entre otros beneficios.

Recuerda que la clave es que tiene que ser parte de un plan de previsión social documentado y estar vinculado a la relación laboral.

 

Artículo 93 de la LISR – Ingresos exentos para el trabajador

En este artículo se establece qué prestaciones están exentas para el trabajador. Por ejemplo:

  • Fracción VII: Establece que los ingresos derivados de la previsión social (como becas, ayuda escolar, etc.) están exentos de ISR hasta ciertos límites.

 

También se apoya en el Reglamento de la LISR, artículo 25**

Aquí se definen los conceptos incluidos como previsión social, y se aclara que pueden ser deducibles si se cumplen los requisitos formales y sustanciales, como:

  • Ser otorgados de manera general.

  • Contar con documentación que lo respalde.

  • Estar dentro del reglamento o contrato.

 

Ejemplo:

Si en el reglamento de prestaciones de tu empresa (persona moral) estableces que:

“Cada año se otorgará un bono de útiles escolares de $1,000 MXN por hijo a todos los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, contra entrega de comprobantes”.

Y este gasto se entrega con comprobante fiscal, forma parte de tu nómina y cumple con los requisitos mencionados:

✔ Es deducible para la empresa
✔ Es exento para el trabajador (hasta los límites permitidos por ley)
✔ Estás dentro del marco legal.

 

 

¿A qué giros les puede aplicar?

 Giros donde esto es común y estratégico:

  1. Empresas manufactureras o maquiladoras:

    • Para motivar a empleados de planta.

    • Ejemplo: Fábrica de autopartes que da bono de inscripción por hijo.

  2. Call centers o empresas de outsourcing de servicios:

    • Para mejorar retención y fidelización del personal.

  3. Empresas de logística o transporte:

    • Pueden apoyar a operadores o personal administrativo.

  4. Comercios con alta rotación de personal (tiendas, restaurantes, etc.):

    • Este tipo de apoyo se vuelve un diferenciador competitivo.
  5. ONGs o fundaciones que apoyan comunidades vulnerables:

    • Incluso pueden dar apoyos a familias fuera de la plantilla si lo prevén en sus estatutos.

Regímenes fiscales donde sí aplica el bono escolar como previsión social deducible

 

1. Persona moral en Régimen General de Ley (Título II LISR) 

  • Este es el régimen más común para empresas formales.
  • Aquí sí puedes implementar bonos escolares como parte de un plan de previsión social.
     

El gasto es deducible si:

  • Se otorga a trabajadores activos.

  • Está en tu reglamento interno o contrato colectivo.

  • Se otorga de manera general.

  • Se comprueba con CFDI.

Ejemplo:
Una fábrica, restaurante, comercio o despacho contable que tiene empleados registrados y paga impuestos bajo régimen general.

 

2. Persona física con actividad empresarial y profesional en régimen general

  • Aquí también aplica, solo si tienes trabajadores registrados (no aplica si trabajas solo).
  • Puedes dar bonos escolares como parte de prestaciones deducibles.

Ejemplo:
Un médico que tiene secretaria y enfermera contratadas formalmente. Les otorga un bono escolar por cada hijo.

 

3. Sociedades cooperativas o asociaciones civiles con empleados formales 

  • Si están registradas como personas morales y tributan en régimen general, pueden dar este tipo de apoyos.
  • Importante que el apoyo esté alineado a sus actividades y que tengan trabajadores asalariados.

Ejemplo:
Una cooperativa agrícola o una asociación cultural con empleados administrativos.

 

4. Instituciones educativas privadas o colegios 

  • Son personas morales con empleados, y el tema educativo les permite incluso dar estos apoyos con más flexibilidad.
  • El bono escolar se puede dar a hijos de maestros o personal administrativo.

Ejemplo:
Un colegio particular que da un bono de útiles escolares a los hijos de su personal.

 

5. Fundaciones o donatarias autorizadas con objeto social educativo o comunitario 

  • Si está previsto en su objeto social o estatutos que pueden otorgar becas o apoyos a empleados o comunidades, también aplica.
  • Siempre que cumplan requisitos del SAT y lo documenten bien.

Ejemplo:
Una fundación que apoya la educación y otorga bono escolar a los hijos de sus trabajadores o beneficiarios directos.

 

Regímenes fiscales donde no aplica o no es conveniente implementar bonos escolares:

 

1. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 

(Este régimen ya no está disponible para nuevos contribuyentes, pero algunos siguen en él.)

  • No es recomendable porque:

    • Está diseñado para pequeños negocios o comercios con ingresos bajos.

    • No hay estructura formal de empleados con prestaciones de previsión social.

    • Los gastos laborales deducibles son muy limitados.

 

2. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas

  • Este régimen no permite deducir gastos, solo se paga un porcentaje sobre ingresos cobrados.

  • Aunque se tengan empleados registrados ante el IMSS, no se aprovechan los beneficios fiscales de previsión social.

  • Implementar este tipo de apoyo no generaría beneficio fiscal real.

 

3. Personas físicas con actividad empresarial sin empleados registrados

  • Aunque tributan en régimen general, si no tienen empleados formales, no pueden implementar una política de previsión social.

  • El SAT no considera deducible un bono escolar para un hijo propio, aunque se emita factura.

  • El bono escolar solo sería válido si es parte de una prestación a empleados contratados formalmente.

 

4. Asociaciones Civiles o Donatarias con reglas estrictas

  • Pueden tener restricciones para dar beneficios que no estén alineados a su objeto social.

  • Si el apoyo escolar no está previsto como parte de su actividad autorizada (ej. educación, ayuda comunitaria), podría ser observado por el SAT o afectar su estatus de donataria.

 

5. Empresas que solo contratan por honorarios o esquema outsourcing

  • Si no existe una relación laboral directa, no puedes aplicar prestaciones como previsión social.

  • Dar bonos escolares a colaboradores externos no es deducible bajo esta figura.

 

 

 Recomendación clave:

Si decides implementar estos bonos:

  • Haz un reglamento interno, donde lo incluyas como prestación. 
  • Aplica reglas claras (por ejemplo: un monto fijo por hijo, por ciclo escolar).
  • Solicita comprobantes (boletas, inscripciones, facturas).
  • Asegúrate de que esté bien reflejado en nómina (sin causar ISR al trabajador si es previsión social).

 

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