Marzo 2026
Jorge Eduardo Quintero | Consultor Contable y Fiscal
Este inicio de ejercicio de 2026 los cambios en nómina no se hicieron esperar, desde el aumento en salario mínimo y ajustes al decreto de subsidio al empleo, hasta la actualización del complemento de nómina versión 1.2. Revisión E, del cual ya hemos hablado en este blog por su repercusión en el timbrado de nóminas.
En esta ocasión analizaremos un cambio trascendental para la nómina; el pasado 03 de marzo de 2026 en su versión vespertina recibimos una publicación a través del Diario Oficial de la Federación en la que se reforma el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tema no menor.
Se reformaron las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución, fracciones que nos mencionan lo siguiente:
Fracción IV. Dicha fracción define el tope de 40 horas ordinarias semanales y refuerza los seis días de trabajo por un día de descanso como mínimo.
Por la parte de las 40 horas contamos con un proceso de aplicación paulatina, disminuyendo 2 horas de las actuales 48, a partir de 2027 y así sucesivamente durante cada año posterior, hasta alcanzar las 40 horas en 2030.
Por parte de los seis días de trabajo se ha generado un tema de debate, ya que inicialmente se prevenían 5 días laborados por 2 de descanso, pero es importante saber que eso no llegó a publicarse, por lo que el tope mínimo se mantiene en 1 día de descanso por cada 6 laborados.
Fracción XI. Por su parte, esta fracción marca una extensión en el límite de horas extraordinarias, u horas dobles como se les conoce, llegando hasta el tope de 12 horas en una semana distribuidas en máximo 4 días y 4 horas al día; tope que hasta antes de la publicación se encontraba en 9 horas con una aplicación de máximo 3 días y 3 horas al día.
Asimismo, esta fracción hace énfasis textual en que las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extra, esto es algo que ya conocíamos anteriormente, pero en esta ocasión la autoridad opta por colocarlo de forma específica dentro del texto de la Constitución para evitar interpretaciones.
Dentro de su primer transitorio, la reforma a la Constitución nos menciona que dichos cambios entran en vigor desde el día de su publicación, dato muy importante, ya que como lo comentamos se publicó el pasado 3 de marzo de 2026.
Por supuesto que la aplicación paulatina de las horas ordinarias está regida en el transitorio tercero de esta reforma, lo cual nos da las reglas MÍNIMAS.
Pero nos deja en claro que se publicarán reformas a las legislaciones secundarias en un plazo de 90 días, estimamos que dichas reformas se publiquen antes de cumplido el plazo.
Será de vital importancia permanecer atentos en dicho período ya que como todos sabemos, en la iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo también se prevé una aplicación paulatina de las horas extra.
Las reformas en materia laboral ya son una realidad y para poder entender el impacto en la empresa tenemos que conocer el impacto de productividad, algo muy importante, es que la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes descrita, remarca en su cuarto transitorio lo siguiente:
“En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.”
Por lo que desde una perspectiva empresarial tenemos que ser conscientes que el pago a nuestros colaboradores no podrá ser menor pero las horas laboradas sí disminuirán, por lo que toca realizar un análisis específico de rendimiento para incluso valorar en los casos que aplique el costo que podrá representar incorporar colaboradores adicionales a la empresa, o en todo caso, optimizar los tiempos de operación y producción para no impactar directamente el costo operativo.
Otro tema de relevancia que aún no se publica de manera oficial y sigue como iniciativa es el registro electrónico de la jornada laboral de nuestros trabajadores, tanto este tema como la disminución de horas son temas MÍNIMOS que exige la autoridad, por lo que otra recomendación sería ANTICÍPATE, si el registro electrónico entra en vigor en 2027, empieza ya con la implementación de un sistema para que mediante práctica y error puedas estar preparado cuando sea exigible, desde CONTPAQi® te apoyamos con esta necesidad, si cuentas con tu sistema de CONTPAQi Nóminas® ya cuentas con una herramienta incluida en el sistema para llevar a cabo este registro llamada CONTPAQi Colabora®.
Si en 2027 se reducen las primeras dos horas, ANTICÍPATE revisando tus contratos de trabajo, políticas e impactos en tus procesos operativos, asimismo comienza a planear los roles operativos o incluso disminuye las jornadas con anterioridad antes de que sea exigible para que puedas medir el impacto real y prepararte como empresario.
Mantente siempre informado y quédate al tanto de este BLOG ya que estaremos informando en cuanto se haga oficial la Reforma a la Ley Federal del Trabajo para que conozcas su correcta aplicación.