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PLD en México: Actualidad para empresas y contribuyentes

Escrito por CONTPAQi® | Apr 13, 2026 5:49:07 PM

Abril 2026

La prevención de lavado de dinero (PLD) en México dejó de ser un tema exclusivamente financiero. A partir de las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en julio de 2025, y la actualización de su Reglamento en marzo de 2026, el marco normativo se transformó radicalmente, impactando de forma directa a empresas, fedatarios, desarrolladores inmobiliarios, contribuyentes y grupos corporativos.

Estas modificaciones responden a compromisos internacionales asumidos por México ante el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), pero también a una clara intención de alinear la fiscalización, el control corporativo y la trazabilidad de recursos.

1. Cambio en el modelo: del umbral al enfoque basado en riesgos (EBR)

Uno de los giros más relevantes de la reforma es el abandono del modelo meramente cuantitativo (montos y umbrales) para adoptar un Enfoque Basado en Riesgos, similar al aplicado a instituciones financieras.

Desde una óptica fiscal y corporativa:
Ya no basta con “no rebasar el umbral”.

Esto introduce una obligación preventiva, no reactiva, muy similar al compliance fiscal que hoy vivimos día con día.

2. Beneficiario Controlador: el punto clave en materia de PLD

El Beneficiario Controlador (BC) se consolida como el eje central del sistema antilavado.
Aspectos clave:

  • Solo personas físicas pueden ser Beneficiarios Controladores.
  • Todas las sociedades mercantiles, aun sin realizar actividades vulnerables, deberán:
    - Identificar su BC
    - Conservar evidencia
    - Atender requerimientos de SAT y UIF (Unidad de Inteligencia Financiera)
     

3. Nuevas Actividades Vulnerables

La reforma amplía y redefine las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI.

Se incluyen las siguientes:

  • Desarrollo inmobiliario (incluye construcción y arrendamiento).
  • Activos virtuales (criptomonedas).
  • Servicios fiduciarios.
  • Operaciones societarias: constitución, fusiones, escisiones y compraventa de acciones.

 

4. Actualización al reglamento

El 27 de marzo de 2026 se publicó una amplia reforma al Reglamento, el cual no sufría cambios desde 2013, alineándose así con la Ley vigente.

Cambios relevantes:

  • Conservar la información por 10 años.
  • Proporcionar la información y dictámenes de auditorías internas o externas.
  • Facultades ampliadas al SAT y la UIF

 

La LFPIORPI no es una ley secundaria. Hoy es una herramienta de fiscalización, control corporativo y combate a estructuras indebidas.

Para empresas y contribuyentes, el reto no es solo “cumplir avisos”, sino:

  • Integrar PLD al gobierno corporativo
  • Alinear PLD con cumplimiento fiscal
  • Anticipar revisiones cruzadas SAT-UIF

En el contexto actual, no cumplir en materia de PLD puede representar un riesgo alto para cualquier empresa y su supervivencia.