Abril 2026
La prevención de lavado de dinero (PLD) en México dejó de ser un tema exclusivamente financiero. A partir de las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en julio de 2025, y la actualización de su Reglamento en marzo de 2026, el marco normativo se transformó radicalmente, impactando de forma directa a empresas, fedatarios, desarrolladores inmobiliarios, contribuyentes y grupos corporativos.
Estas modificaciones responden a compromisos internacionales asumidos por México ante el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), pero también a una clara intención de alinear la fiscalización, el control corporativo y la trazabilidad de recursos.
Uno de los giros más relevantes de la reforma es el abandono del modelo meramente cuantitativo (montos y umbrales) para adoptar un Enfoque Basado en Riesgos, similar al aplicado a instituciones financieras.
Desde una óptica fiscal y corporativa:
Ya no basta con “no rebasar el umbral”.
Esto introduce una obligación preventiva, no reactiva, muy similar al compliance fiscal que hoy vivimos día con día.
El Beneficiario Controlador (BC) se consolida como el eje central del sistema antilavado.
Aspectos clave:
La reforma amplía y redefine las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI.
Se incluyen las siguientes:
El 27 de marzo de 2026 se publicó una amplia reforma al Reglamento, el cual no sufría cambios desde 2013, alineándose así con la Ley vigente.
Cambios relevantes:
La LFPIORPI no es una ley secundaria. Hoy es una herramienta de fiscalización, control corporativo y combate a estructuras indebidas.
Para empresas y contribuyentes, el reto no es solo “cumplir avisos”, sino:
En el contexto actual, no cumplir en materia de PLD puede representar un riesgo alto para cualquier empresa y su supervivencia.