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CFDI falsos en 2026: ¿qué debes saber sobre los artículos 49 Bis y 69-B del CFF?

Escrito por Erick Rafael Contreras Fajardo, Consultor Contable CONTPAQi® | Sep 23, 2026, 11:47:57 PM

Dos procedimientos del Código Fiscal de la Federación persiguen el mismo objetivo: anular los efectos fiscales de facturas que no amparan operaciones reales, pero con reglas, tiempos y consecuencias muy distintas.

En los últimos años la autoridad ha endurecido su estrategia contra la facturación de operaciones inexistentes, y en 2026 esa estrategia se apoya en dos herramientas centrales del Código Fiscal de la Federación: el ya conocido artículo 69-B, vigente desde 2014, y el recién incorporado artículo 49 Bis, producto de la reforma fiscal de 2026. Para cualquier profesional que asesora empresas, entender la diferencia entre ambos es más allá de un tema académico: puede ser lo que separe una corrección oportuna de una contingencia fiscal o incluso penal.

El artículo 69-B: el procedimiento clásico contra las facturas simuladas

El 69-B opera sin necesidad de que la autoridad visite el domicilio del contribuyente. Todo el procedimiento se desahoga por notificación: primero a través del buzón tributario en el portal de la autoridad, y después mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. El contribuyente señalado como emisor de estos comprobantes, empresa que factura operaciones simuladas (EFOS) cuenta con 15 días hábiles, prorrogables por 5 más, para aportar pruebas que desvirtúen la presunción. La autoridad, por su parte, tiene hasta 50 días hábiles para resolver, y si el contribuyente no logra probar la materialidad de sus operaciones, su nombre se publica en la lista definitiva al menos 30 días después.

Ahí no termina el procedimiento. Una vez publicada la lista definitiva de EFOS, se abre una segunda etapa dirigida a quienes dedujeron o acreditaron esas facturas, (EDOS) empresas que deducen operaciones simuladas, quienes tienen 30 días para corregir su situación fiscal o demostrar que la operación sí ocurrió. En conjunto, el proceso completo desde la primera notificación hasta la publicación definitiva y el cierre de la etapa de receptores puede extenderse varios meses.

El artículo 49 Bis: la visita domiciliaria exprés de la reforma 2026

El 49 Bis nace con una lógica distinta: actuar rápido y con evidencia. Cuando ya tiene indicios de que un contribuyente emite comprobantes falsos (generalmente a partir de cruces de información, patrones atípicos de facturación o hallazgos durante otra auditoría), puede ordenar una visita domiciliaria exprés amparada en el artículo 42, fracción V, inciso g).

Desde el momento en que se notifica esa orden, el Certificado de Sello Digital del contribuyente queda suspendido de inmediato, antes incluso de que exista una resolución final.

El visitado tiene apenas 5 días hábiles para ofrecer pruebas de que sus operaciones son reales, y la autoridad debe resolver en un plazo adicional de 15 días hábiles, de modo que todo el procedimiento de la orden a la resolución no puede exceder 24 días hábiles. A diferencia del 69-B, aquí no existe una segunda etapa formal dirigida a quienes recibieron y dedujeron esas facturas: el procedimiento se concentra únicamente en el emisor.

¿Cómo un contribuyente puede terminar vinculado a estos artículos?

En el caso del 69-B, la autoridad presume que las operaciones no existieron cuando el emisor no cuenta con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material necesarios para haber entregado los bienes o prestado los servicios que aparecen en sus facturas; cuando no puede ser localizado en su domicilio fiscal; cuando emite comprobantes utilizando activos o personal prestados de otro contribuyente, o cuando factura operaciones que en realidad corresponden a un tercero al que ya se le restringió o canceló su Certificado de Sello Digital. Quien incurre en cualquiera de estos supuestos se convierte en EFOS; y quien haya dado efectos fiscales a las facturas de un EFOS que terminó en la lista definitiva, se convierte automáticamente en EDOS, incluso si no tenía forma de saberlo al momento de realizar la operación.

La vía de entrada al 49 Bis es distinta: se activa cuando la autoridad, ya en ejercicio de sus facultades de comprobación, decide practicar una visita domiciliaria porque detectó señales de que los comprobantes emitidos no amparan operaciones reales ni actos jurídicos verdaderos. Esas señales suelen surgir del análisis masivo de datos que hace la autoridad o de hallazgos durante una visita que originalmente perseguía otro objetivo.

¿Qué hacer si se tienen facturas relacionadas con estos procedimientos?

Lo primero es verificar con precisión en qué etapa se encuentra el proveedor en cuestión: no es lo mismo aparecer en una lista de presuntos que en la lista definitiva del 69-B, ni es igual que sus comprobantes ya hayan sido declarados falsos conforme al 49 Bis, porque el plazo para actuar solo empieza a correr a partir de esa publicación definitiva.

En paralelo conviene reunir, para cada operación realizada con ese proveedor, un expediente de materialidad: el contrato correspondiente, la orden de compra o cotización, evidencia de que el bien se entregó o el servicio se prestó: fotografías, bitácoras, reportes, correos y el comprobante de pago, idealmente uno que pueda rastrearse.

Con dicha información, la decisión se reduce a corregir o defender el uso de los comprobantes dentro del plazo, la evidencia de materialidad, en este caso, sirve para decidir la estrategia junto con un asesor, más que como un procedimiento de defensa independiente.

Optar por corregir implica presentar la o las declaraciones complementarias del periodo correspondiente, eliminar el efecto fiscal tomado ya sea una deducción, un acreditamiento de IVA, una devolución o una compensación, además de cubrir la diferencia junto con su actualización y recargos, conservando evidencia de haber corregido dentro del plazo establecido.

No actuar tiene un costo concreto: el Certificado de Sello Digital puede restringirse o cancelarse, la autoridad puede determinar créditos fiscales, además, puede iniciar un proceso por defraudación fiscal conforme al artículo 113 Bis del CFF con penas de entre 2 y 9 años de prisión, y la autoridad también conserva la facultad de revisar hasta cinco ejercicios fiscales anteriores en busca de este tipo de operaciones.

¿Cómo prevenir riesgos fiscales desde la operación diaria?

Corregir de manera espontánea, antes de que la autoridad ejerza formalmente sus facultades de comprobación, casi siempre ofrece mejores condiciones y reduce de forma sustancial el riesgo penal. Cuando existe evidencia sólida de que la operación fue real, vale la pena evaluarla con calma junto con un asesor fiscal antes de decidir entre corregir o defenderla.

¡Anticípate con la tecnología que ya tienes a la mano!

Todo lo anterior depende de un factor que suele pasarse por alto: enterarse a tiempo. Los plazos de 24 días hábiles del 49 Bis y de 30 días naturales del 69-B corren desde la publicación oficial, no desde que la empresa se da cuenta del problema, así que la diferencia entre una corrección oportuna y una contingencia mayor casi siempre se reduce a qué tan rápido se detecta que un proveedor o incluso la propia empresa aparece identificado bajo los criterios de cualquiera de estos dos artículos.

Vale la pena aprovechar las herramientas que ya están integradas en los sistemas de CONTPAQi®. Tanto CONTPAQi Contabilidad® escritorio como CONTPAQi Contabilidad® nube incluyen un Tablero Fiscal que cruza automáticamente los RFC con los que opera la empresa contra las listas que publica la autoridad presuntos y definitivos del 69-B, y ahora también los no desvirtuados del 49 Bis.

CONTPAQi Anticipa®, por su parte, además ofrece una capa adicional de conciliación fiscal en la nube: detecta discrepancias entre los CFDI de la empresa y lo que la autoridad tiene registrado, concentra en un solo tablero los indicadores de ingresos, egresos, y genera alertas cuando algo requiere atención, además del uso de la inteligencia artificial para poder generar reportes a la medida.

Activa y revisa estas herramientas a la brevedad, incorpóralas como parte de la revisión Detectarlo unos días antes puede ser exactamente el margen que se necesita para reunir el expediente de materialidad, decidir entre corregir o defender la operación, y actuar dentro del plazo en lugar de reaccionar después de que ya se cerró.