Conocer los motivos por los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cancela el Certificado de Sello Digital no es una cuestión que únicamente deba interesar al Contador.
Los empresarios, también tienen que poner atención estar para evitar dolores de cabeza y daños a su negocio; pues en caso de estar en esta situación no podrán emitir ni entregar facturas electrónicas.
De ser así, las operaciones comerciales no tendrán el respaldo que da el comprobante digital (CFDI) ni podrán ser pagadas. En términos prácticos, una empresa no podrá vender ni recibir pagos impactando negativamente ingresos, utilidades y flujo de efectivo.
En la opinión de Benito Barragán, Especialista y Consultor Fiscal de CONTPAQi®: “la suspensión o cancelación es igual a no facturar, y no facturar es igual a suspender el flujo de facturación y de dinero”. Situación muy complicada, añadió, para las empresas, que en casos muy graves podrían llegar a la quiebra o cierre por no contar con el flujo de efectivo necesario para sus compromisos.
De acuerdo con Benito Barragán, las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas el 9 de diciembre de 2019, añadieron el Artículo 17-H BIS.
En este, se mencionan las causas de la restricción o suspensión temporal del Certificado de Sello Digital.
¿Cuáles son los motivos enunciados por el Artículo 17-H BIS para suspender el Certificado de Sello Digital?
Al suceder esto, comentó Barragán Rangel, el SAT enviará notificará los motivos de la suspensión. Con este primer aviso, las empresas ya no podrán hacer uso de su Certificado y entonces deberán iniciar el trámite para, en términos de la autoridad, desvirtuar o subsanar la situación presentando argumentos.
Como un aspecto de gran importancia, Barragán recomienda analizar el Artículo 17-H BIS, "porque representa la oportunidad de librarse del impacto negativo de lo que significa la suspensión del Certificado de Sello Digital".
Benito Barragán enlista las acciones de acuerdo con el trámite 296 de la Regla 2.2.15 de la RMF. Antes aclara que las acciones a realizar, en términos del SAT, son desvirtuar significa que la empresa no reconoce las causales por las cuales la autoridad ha decidido suspender y subsanar quiere decir cuando si son aceptadas las razones de suspensión. En ambos casos, comenta, es muy importante presentar argumentos sólidos y contar con la asesoría del Contador y, en su caso, de un abogado:
Barragán Rangel destacó que una vez presentada la solicitud de aclaración, la autoridad fiscal restablecerá el uso del Certificado desde el día siguiente y hasta el se emita una resolución, la cual puede ser a favor o en contra, según el caso, del contribuyente.
El plazo de diez días, informó, para resolver la aclaración comenzará al día siguiente al que concluya el plazo para aportar la información requerida o, en su caso, el de la prórroga.
En cualquiera de los casos, desvirtuar o subsanar, al interior de las empresas el área Contable tendrá que corregir el error, la omisión o el “acto intencionado” dentro de su Contabilidad en el cual incurrió para ocasionar la suspensión del Certificado de Sello Digital.
Muy importante, añadió, es la elaboración de los argumentos a presentar al SAT y de este no perder el derecho de aclarar. Pero más importante resulta tener un Certificado activo para no detener la operación del negocio.